REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de abril de 2008
197° y 149°
SOLICITANTE: MANFREDO ELOHIM MALAVE OLIVO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: LILA SALGADO, Inpreabogado N° 24.218.-
REQUERIDA: DEBORATH ALEXANDRA VARGAS GUERRA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: LILA SALGADO, Inpreabogado N° 24.218.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 38958.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27-02-2007, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por el ciudadano MANFREDO ELOHIM MALAVE OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.141.951 y de este domicilio, asistido por la Abogado LILA SALGADO, Inpreabogado N° 24.218, requiriendo la citación de la ciudadana, DEBORATH ALEXANDRA VARGAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.699.235 y de este domicilio.
Admitida como fue la misma en fecha 05 de marzo de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que la misma en principio pareciera estar suscrita solo por el ciudadano MANFREDO ELOHIM MALAVE OLIVO, pero al pie de ésta se encuentran las firmas del referido ciudadano y de la ciudadana DEBORATH ALEXANDRA VARGAS GUERRA, quienes la presentaron y de lo cual dejó constancia el Secretario del Juzgado Distribuidor por haber identificado a ambos.
Razón ésta por la cual el Tribunal en fecha 05 de marzo de 2007 admitió la solicitud y ordenó notificar únicamente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quien compareció en fecha 31 de mayo de 2007, e hizo la observación de que supuestamente no estaba especificada cual era la “pretensión” por cuanto se leía al vuelto del folio uno (01) que solicitan ruptura prolongada de la vida común, de acuerdo con el Artículo 185 literal “a”, siendo que el Código Civil Venezolano no establece tal literal, sino numeral primero. Igualmente manifestó que se le dio entrada como si hubiesen acudido ambos cónyuges y que en la solicitud del citado ciudadano, solicita la citación de su cónyuge, por lo que solicitó fuese corregido lo peticionado y se citara a la cónyuge. En vista de ello, la ciudadana DEBORATH ALEXANDRA VARGAS GUERRA, mediante su Apoderada Judicial, se dio por notificada e hizo la aclaratoria respectiva.
Ahora bien, al haberse planteado la petición por un cónyuge, y luego ratificada por la otra en la forma y circunstancias antes mencionadas, manifestando estos la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 28 de mayo de 1998, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud, independientemente de la invocación jurídica que los solicitantes y fiscal hacen por el iurat novit curia y sin formalismos inútiles. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano MANFREDO ELOHIM MALAVE OLIVO, antes identificado, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MANFREDO ELOHIM MALAVE OLIVO y DEBORATH ALEXANDRA VARGAS GUERRA, ya identificados desde el día 28 de mayo de 1998, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo “B”, y bajo el N° 134, año 1998, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres días del mes de abril de dos mil ocho (03-04-2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
PIIIP/mea/pc
Exp N° 38958.-
Estación 07 / 08