REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de abril de 2008
197° y 148°
SOLICITANTE: ROSA ESTELA DÍAZ.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): IRSE REYES, Inpreabogado N° 86.216.-.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
EXP. N°: 39247
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones en fecha 05-06-2007, por la ciudadana ROSA ESTELA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-348.463, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado IRSE REYES, Inpreabogado N° 86.216, por solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUANA SORAYA MORA DÍAZ.
Admitida como fue la solicitud en fecha 18 de junio de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien compareció en fecha 01 de noviembre de 2007 y no hizo objeción alguna sobre la solicitud.
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Nacimiento de su hija, ciudadana JUANA SORAYA MORA DÍAZ, anotada en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, se encuentra asentado su segundo nombre como “STELLA”, manifestando que es un error, y que lo correcto es “ESTELA”.
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante, los cuales son:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, documento este que riela al folio 02, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 29 de mayo de 1963 fue presentada una niña por la ciudadana ROSA STELLA DÍAZ DE MORA, de 25 años de edad, manifestando que era su hija y de su esposo, ciudadano PABLO EMILIO MORA AMAYA, de 32 años de edad, que lleva por nombre JUANA SORAYA, y que nació en fecha 15 de febrero de 1973.
2. Copia fotostática su cedula de identidad, documento este que riela al folio 03, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó la identidad de la solicitante, como demostrativo que sus nombres y apellido son: ROSA ESTELA DÍAZ, que es titular del N° V-348.463 y que nació en fecha 02 de octubre de 1937.
3. Copia fotostática de Certificado Internacional de Vacunación, documento este que riela al folio 04, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no ha sido impugnado hasta ahora, como demostrativo de que en fecha 17 de Julio de 2006, la ciudadana ROSA ESTELA DÍAZ fue vacunada contra la Fiebre Amarilla.
4. Copia fotostática de una supuesta primera página de una Libreta de Cuenta de Ahorros, documento este que riela al folio 05, y que este Tribunal no valora por cuanto la misma no fue complementada mediante la prueba de informe respectiva a la institución bancaria, conforme al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
5. Copia fotostática de Pasaporte Venezolano, documento este que riela al folio 07, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no ha sido impugnado hasta ahora, como demostrativo de que la ciudadana ROSA ESTELA DÍAZ, con Cédula de Identidad número V-348.463 es titular de dicho Pasaporte.
6. Copia fotostática de un supuesto Recibo de actuación formulada por ante el Registro Civil del Estado Aragua, documento este que riela al folio 08, y que este Tribunal no valora por cuanto la misma no fue complementada mediante la prueba de informe respectiva a la institución bancaria, conforme al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
7. Copia fotostática de Sentencia dictada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, documento este que riela a los folios 09 al 11, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no ha sido impugnado hasta ahora, como demostrativo de que dicho Juzgado declaró lo siguiente:

“…con lugar la demanda de Rectificación de la Partida de Matrimonio de Pablo Emilio Mora Amaya y Rosa Estela Díaz, la cual se encuentra inscrita en el Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot de Estado Aragua durante el año 1.958 y bajo el N° 45, de fecha ocho de marzo de 1.958, en el sentido de que se reforme el lugar de nacimiento de los cónyuges por el verdadero y que le corresponde que es, el de Pablo Emilio Mora Amaya: Parroquia San Antonio de Cúcuta y el de Rosa Estela Díaz de Mora: Municipio de Cúcuta, República de Colombia; igualmente se ordena la rectificación en las Partidas de Nacimiento de los menores procreados de nombres: Esthela María, Juana Soraya, Alexy Enrique y Pablo Rafael, las cuales aparecen inscritas en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot de este Estado Aragua, en el siguiente orden: La de Esthela María: en el año 1.966, y bajo el N° 77, folio 42; la de Juana Soraya, en el año 1.963 y bajo el N° 393, folio 197; la de Alexy Enrique en el año de 1.960, y bajo el N° 466, folio 235 y finalmente la de Pablo Rafael en año 1.958, bajo el N° 1.146, folio 275, en el sentido de que se reforme el lugar de nacimiento de los padres por el verdadero y que le corresponde que es en la forma indicada anteriormente.- En cumplimiento a los establecido en el Artículo 502 del Código Civil, se ordena insertar íntegra la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente y poner las respectivas notas marginales en las partidas que se rectifican con esta decisión…”

8. Copia fotostática de Carnet de Solicitud de Homologación de Pensión, presuntamente emanado del extinto Ministerio de Hacienda, y que este Tribunal no valora por cuanto la misma no fue complementada mediante la prueba de informe respectiva a la institución bancaria, conforme al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que todas las copias fotostáticas, las cuales fueron valoradas por este Tribunal, demuestran que el segundo nombre de la solicitante es ESTELA, y que es titular de la Cédula de Identidad N° V-348.463, igualmente, que de la copia certificada del acta de Nacimiento a rectificar y de la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, se concluye y se demuestra que esta nació en el año 1937, y que su primer nombre y su primer apellido son ROSA DÍAZ.
Por otra parte, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que en fecha 01 de noviembre de 2007, la Abogado JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, manifestó abstenerse de emitir opinión hasta tanto no constara en autos la copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUANA SORAYA MORA DÍAZ, ya identificada, sin embargo, ello consta al folio 02 del presente Expediente, de lo cual se hace referencia en el numeral 1 de las pruebas valoradas.
Razones por las cuales, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana JUANA SORAYA MORA DÍAZ, ya identificada, llevada en el año 1963, tomo 1 y bajo el Nº 393, a fin de que donde está asentado el segundo nombre de su madre como: “STELLA”, debe asentarse como: “ESTELA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los tres días del mes de abril de dos mil ocho (03-04-2008).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión y no se libraron los oficios por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ
PIIIP/mea/pc
Exp. Nº 39247
Estación 08