REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de abril de 2008
198º y 149º
PARTE ACTORA: DAIDY MARCANO.
PARTE DEMANDADA: THEIDA ICIARTE
APODERADOS, ABOGADOS ASISTENTES O DEFENSOR JUDICIAL: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
EXPEDIENTE N°: 39.373
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Declara firme decreto intimatorio).
NARRATIVA
Se iniciaron las presentes actuaciones con motivo de la demanda presentada en fecha 11 de Julio de 2007, por la ciudadana DAIDY MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.247.893, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.511, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana THEIDA ICIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.840.990, y de éste domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN). (Folios 1 al 04)
En fecha 24 de junio de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda y en consecuencia ordeno intimar a la ciudadana: THEIDA ICIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.840.990, y de éste domicilio, a fin de pagara a la parte actora las cantidades intimadas, dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que constara en autos la intimación, y se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas; en la misma fecha el Secretario dejó constancia que de haber librado la compulsa correspondiente. (Folios 08 y 09).
En fecha 06 de noviembre de 2007, la Abogada DAIDY MARCANO, antes identificada, mediante diligencia consignó los emolumentos para el traslado del Alguacil (Folio 10)
En fecha 14 de febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó el Recibo de Intimación correspondiente a la ciudadana: THEIDA ICIARTE, debidamente firmado por la misma. (Folios 11 y 12).
En fecha 08 de abril de 2008, la Abogada DAIDY MARCANO, antes identificada, mediante diligencia solicitó al Tribunal declarar firma el decreto intimatorio. (Folio 13)
En esta misma fecha el tribunal Práctico computo. (Folio 14)
Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA
De acuerdo a lo establecido en los Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado no pagó ni formuló oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2007, ni a las pretensiones de la parte actora dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que constó en autos su intimación y por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio antes referido y proseguir -previo impulso- la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 24 de septiembre de 2007, que riela al folio 08 del presente Expediente, es decir, con carácter de Cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese a la parte demandada mediante Boleta, conforme a los Artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (30-04-2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA E. ÁLVAREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00.m. se publicó la anterior decisión,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 39373
PIIIP/ma/José.-
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2008\04 ABRIL 2008\30-04-2008\EXP 39373 (Declarar firme decreto intimatorio).doc
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