REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de abril de 2008
197° y 148º
SOLICITANTES: VIOCMAR ALEXANDER VERENZUELA JIMENEZ y MARZIA ROSIEL MORALES BAPTISTA
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARCOS HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 100.987
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
MATERIA: Civil Persona (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio)
EXPEDIENTE N°: 38247
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27-03-2006 por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos, VIOCMAR ALEXANDER VERENZUELA JIMENEZ y MARZIA ROSIEL MORALES BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.626.406 y V- 9.679.016 ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado, MARCOS HERNANDEZ Inpreabogado Nº 100.987. (Folio 01).
En fecha 06 de abril de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 al 08).
En fecha 18 de mayo de 2007 el solicitante: VIOCMAR VERENZUELA JIMENEZ, otorgo poder apud acta al abogado MARCOS HERNANDEZ Inpreabogado Nº 100.987, (Folio 09).
En fecha, 15 de junio de 2007, el ciudadano: VIOCMAR VERENZUELA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.626.406 de este domicilio, representado por su apoderado judicial Abogado MARCOS HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 100.987, solicito al Tribunal declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, asimismo solicito que su cónyuge ciudadana: MARZIA ROSIEL MORALES BAPTISTA titular de la cedula de identidad Nro V- 9.679.01, fuese notificada en su domicilio sobre la mencionada solicitud.(Folios 10 al 11)
En fecha 05 de marzo de 2008 compareció por ante este tribunal la ciudadana MARZIA ROSIEL MORALES BAPTISTA, ya identificada en autos asistida por el abogado DARWIN ESPAÑOL, inpreabogado Nº 22.166 quien solicito se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Folio (12)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 06 de abril de 2006, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados, asimismo, que el ciudadano: VIOCMAR VERENZUELA JIMENEZ en fecha 15 de junio de 2007, solicito a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando, que desde la fecha del decreto hasta la fecha de su solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: En fecha 05 de marzo de 2008 se dio por notificada la ciudadana MARZIA ROSIEL MORALES BAPTISTA, ya identificada en autos asistida por el abogado DARWIN ESPAÑOL, inpreabogado Nº 22.166 no hizo oposición y solicito al tribunal se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
TERCERO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos, VIOCMAR ALEXANDER VERENZUELA JIMENEZ y MARZIA ROSIEL MORALES BAPTISTA antes identificados, desde el día 09 de marzo de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 197, año 2005, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente,-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referentes a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cuatro días del mes de abril de dos mil ocho, Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA ALVAREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA ALVAREZ

Exp. Nº 38247
PIIIP/ma/lel
Estación 02