REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de abril de 2008
197° y 148°
SOLICITANTE: NIURKA MARGARITA MARTÍNEZ DE GONZALEZ.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): DOUGLAS MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 116.755.-.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXP. N°: 38871
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 24-01-2007, por solicitud efectuada por el ciudadano NIURKA MARGARITA MARTÍNEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.503.804, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado DOUGLAS MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 116.755, por solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de ella con el ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ.
Admitida como fue la solicitud en fecha 16 de febrero de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, librándose la boleta correspondiente.
En fecha 26 de febrero de 2007, la Abogado SULAY HUNG, quien actuaba con el carácter de Fiscal Provisoria Decima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitó al Tribunal instara a la solicitante consignara copia certificada del Acta de Nacimiento de su cónyuge, ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ, y también, copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de éste, igualmente solicitó, oficiara al registro correspondiente a los fines de que remitiera dichos documentos.
En fecha 27 de febrero de 2007, el Alguacil Accidental de este Juzgado dejó constancia de haber entregado la respectiva boleta de notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 22 de marzo de 2007, visto lo solicitado por la referida Fiscal, este juzgado impuso a la solicitante consignara los documentos mencionados, y acordó oficiar a la Prefectura del Municipio Zamora, a los fines de que remitiera a este Juzgado los mismos.
En fecha 11 de mayo de 2007, la solicitante cumplió lo impuesto por este Juzgado, consignando los documentos correspondientes.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
De acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Matrimonio de su persona con el ciudadano ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ, anotada en los libros de matrimonios llevados por ante el Juzgado del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se encuentra asentado el primer apellido de éste como “GONZALEZ”, manifestando que es un error, y que lo correcto es “LINARES”.
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante para demostrar su aserto, los cuales son:
1. Copia fotostática de su cédula de identidad, documento este que riela al folio 02, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó la identidad de la solicitante, como demostrativo que lleva por nombres y apellido NIURKA MARGARITA MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ, que nació en fecha 24 de Agosto de 1969, de estado civil casada, y titular de la cédula de identidad N° V-10.503.804.
2. Copias fotostática y certificada del Acta de Matrimonio a corregir, documento este que riela a los folios 03 y 08, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 08 de Septiembre de 1988, fue celebrado el matrimonio civil de los ciudadanos ALEXIS RAMON GONZALEZ y NIURKA MARGARITA MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.823.378 y V-10.503.804, respectivamente.
3. Copias fotostática y certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS RAMÓN LINARES RIOS y JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.505.303 y V-2.208.901, documento este que riela a los folios 04 y 17 al 19, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 26 de febrero de 1997, los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, asimismo, que al momento de contraer dichas nupcias, estos manifestaron haber procreado varios hijos, entre ellos, el ciudadano ALEXIS RAMON, nacido el día 14 de diciembre de 1966.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS RAMON, documento este que riela a los folios 20 y 21, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 02 de febrero de 1967 la ciudadana JOSEFINA GONZALEZ de treinta y tres años de edad, presentó a un niño que lleva por nombres ALEXIS RAMON, refiriendo ésta que era su hijo, y que había nacido el día 14 de diciembre de 1966.

Ahora bien, es necesario concluir que el cónyuge de la solicitante, ciudadano ALEXIS RAMON, fue presentado en fecha 02 de febrero de 1967 únicamente por su madre, ciudadana JOSEFINA GONZALEZ como su hijo natural, pero ésta al momento de contraer nupcias con el ciudadano JESUS RAMÓN LINARES RIOS en fecha 26 de febrero de 1997, ambos por voluntad propia reconocieron a los hijos procreados por éstos antes de contraer dichas nupcias, y entre ellos está el mencionado ciudadano ALEXIS RAMON, por lo cual es de suponer que la solicitante pretende que en el Acta de Matrimonio a corregir, donde está el apellido materno de éste, el cual es GONZALEZ, se anteponga a este su apellido paterno LINARES, para finalmente quedar asentado como ALEXIS RAMON LINARES GONZALEZ. al referido ciudadano

Visto lo anterior y vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que todas las copias fotostáticas y certificadas, así como también demás elementos, los cuales fueron valoradas por este Tribunal, demuestran que el primer apellido del cónyuge de la solicitante es LINARES; por otra parte, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no manifestó objeción alguna, razones por las cuales, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALEXIS RAMON GONZALEZ y NIURKA MARGARITA MARTINEZ, ya identificados, llevada en el año 1988, bajo el Nº 31, a fin de que donde están asentados los nombres y apellidos del cónyuge de la solicitante como: “ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ”, debe anteponerse al apellido GONZALEZ, el apellido LINARES, es decir debe asentarse como: “ALEXIS RAMÓN LINARES GONZÁLEZ”, igualmente, donde aparece asentado que es hijo de la ciudadana “JOSEFINA GONZALEZ”, debe asentarse que también es hijo de “JESUS RAMÓN LINARES RIOS”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los cuatro días del mes de abril de dos mil ocho (04-04-2008).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión y no se libraron los oficios por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ
PIIIP/mea/pc
Exp. Nº 38871 / Estación 08