REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de abril de 2008
197° y 148°
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: XIOMARA GUERRERO, Inpreabogado Nº 19.069
PARTE DEMANDADA: YELAMO SIMOZA CONSTANTINO JAVIER y. JOSÉ GREGORIO RIVAS TORREALBA
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 39679
Por recibida y vista la corrección del libelo de demanda, presentada por la Abogado XIOMARA GUERRERO, Inpreabogado Nº 19.069, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de asamblea de accionista, inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a Unibanca, Banco Universal, C.A., antes Banco Unión, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, el 13 de Enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante la misma fecha Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A; así como la diligencia de fecha 29 de diciembre de 2007, suscrita por la referida abogado, contra los ciudadanos YELAMO SIMOZA CONSTANTINO JAVIER, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.975.086, en su condición de aceptante, y JOSÉ GREGORIO RIVAS TORREALBA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.976.033, en su condición de Fiador y Principal Pagador, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), désele entrada y curso de Ley.
Siendo la oportunidad para “admitir o no” la reforma de la demanda de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables...”.
Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Expediente, se observa que este Tribunal en fecha 08 de enero de 2008, ordenó a la parte actora corregir el libelo de la demanda, por cuanto en el mismo no existen las sumas líquidas y exigibles por los concepto de los intereses convencionales y moratorios. Ahora bien, después de vista dicha corrección de demanda, no existe tal corrección, es decir, no fue corregido el libelo en los términos anteriormente descritos y fueron calculados los intereses convencionales y moratorios, a partir de una misma fecha: desde el 05 de enero de 2007 hasta el 12 de febrero del 2008, lo que indica un doble cobro de intereses, es por lo que este Tribunal considera que no se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 340, específicamente en sus ordinales 4° y 6°, lo que hace concluir que no se llenaron los extremos de Ley establecidos en el Artículo 341 eiusdem, razón por la cual la presente demanda debe ser declarada inadmisible y a si lo declarará este Tribual enseguida. Y se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada la Abogado XIOMARA GUERRERO, Inpreabogado Nº 19.069, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos YELAMO SIMOZA CONSTANTINO JAVIER, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.975.086, en su condición de aceptante, y JOSÉ GREGORIO RIVAS TORREALBA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.976.033, en su condición de Fiador y Principal Pagador, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los cuatro días del mes de abril del año Dos Mil ocho (04-04-08). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA ALVAREZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA ALVAREZ.

Exp. Nº 39679
PIIIP/ma/ag.-
Estación 08