REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de abril de 2008
197° y 148º
SOLICITANTES: MILCIADES PATIÑO PERNIA Y MARIA GORETI GONCALVES DE PATIÑO
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): JOSE QUINTIN GOMEZ, LUCIA ESCALANTE, ELINOR GUERRERO, MARIEMIL RAMIREZ, Inpreabogados Nros 26.923, 67340, 94.434, 107.928 respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
MATERIA: Civil Persona (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio)
EXPEDIENTE N°: 3568
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 18 de diciembre de 1990 por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: MILCIADES PATIÑO PERNIA Y MARIA GORETI GONCALVES DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.112.207 y V-12.609.773 ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado: JOSE QUINTIN GOMEZ, Inpreabogado Nº 100.987. (Folio 01 al 05).
En fecha 20 de diciembre de 1990, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 08).
En fecha 21 de mayo de 2007 me aboque al conocimiento de la causa y se ordeno agregar las actuaciones referentes a la solicitud del expediente que se encontraba en el archivo judicial (Folio 10 al 17).
En fecha 04 de junio de 2007 la ciudadana: MARIA GORETI GONCALVES DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.609.773 de este domicilio, asistida por la Abogada LUCIA ESCALANTE, Inpreabogado Nº 67.340, solicito mediante diligencia al Tribunal declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del ciudadano: MILCIADES PATIÑO PERNIA, ya identificado de autos. (Folios 18)
En fecha 28 de junio de 2007 este tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano: MILCIADES PATIÑO PERNIA, antes identificado para que compareciera a exponer su opinión con relación a la mencionada solicitud efectuada por su cónyuge.
En fecha 20 de noviembre de 2007 el alguacil natural del tribunal dejo constancia de haber consignado boleta de notificación sin firmar por cuanto le fue imposible localizar al mencionado ciudadano.

En fecha 05 de diciembre de 2007 la ciudadana: MARIA GORETI GONCALVES DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.609.773 de este domicilio, asistida por la Abogada LUCIA ESCALANTE, Inpreabogado Nº 67.340, solicito mediante diligencia al Tribunal ordenara la notificación por carteles al ciudadano MILCIADES PATIÑO PERNIA antes identificado.(Folios 24)
En fecha 22 de enero de 2008 el tribunal mediante auto se acordó ordenar la notificación del requerido ciudadano.(Folios 25)
En fecha 20 de febrero de 2008 la ciudadana: MARIA GORETI GONCALVES DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.609.773 de este domicilio, asistida por la Abogada ELINOR GUERRERO, Inpreabogado Nº 94.434, consigno mediante diligencia al Tribunal
Cartel de notificación de conformidad con el articulo 233 del código de procedimiento civil.( folios 28 al 29 )
En fecha 12 de marzo de 2008 la ciudadana: MARIA GORETI GONCALVES DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.609.773 de este domicilio, asistida por la Abogada LUCIA ESCALANTE, Inpreabogado Nº 67.340, solicito mediante diligencia al Tribunal conversión de separación de cuerpos en divorcio.(Folios 30)
En fecha 28 de marzo de 2008 compareció por ante este tribunal el ciudadano MILCIADES PERNIA PATIÑO, ya identificado en autos asistido por la abogado MARIEMIL RAMIREZ, inpreabogado Nº 107.928 solicito al tribunal declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Folio (12)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 1990, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MILCIADES PATIÑO PERNIA Y MARIA GORETI GONCALVES DE PATIÑO antes identificados, asimismo, la ciudadana MARIA GORETI GONCALVES DE PATIÑO: en fechas 26/04/2007 04/06/2007 y 12/03/2008 , solicito a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que en fecha 28 de marzo de 2008 se dio por notificado el ciudadano MILCIADES PERNIA PATIÑO, ya identificado en autos asistido por la abogada MARIEMIL RAMIREZ, inpreabogado Nº 107.928 no habiendo oposición alguna, solicito al tribunal se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

TERCERO:EL Tribunal observa que la identidad de la solicitante ciudadana: MARIA GORETI GONCALVES DE PATIÑO, no concuerda con la persona que aparece en el acta de matrimonio, cuyo segundo apellido aparece como GONCALVEZ y no como GONCALVES de igual forma se observa que el Nro, cedula de identidad aparece en la solicitud como V-12.609.773 y en el acta de matrimonio como E-81.436.462, por lo tanto lo procedente en este caso es declarar improcedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio hasta tanto no conste en autos la Corrección del apellido de la solicitante en los términos dichos y se mencione o se consigne copia de la Gaceta Oficial donde se le haya conferido la nacionalidad venezolana a la misma y conste el cambio de numero de su cedula.de identidad y asi se declara y decide enseguida. y asi se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: improcedente la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio presentada por los ciudadanos: MILCIADES PATIÑO PERNIA Y MARIA GORETI GONCALVES DE PATIÑO antes identificados, hasta tanto no conste en autos acta de matrimonio corregida y la gaceta oficial que le acredite la nacionalidad venezolana o numero de la cedula de identidad nueva.
. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los siete días del mes de abril de dos mil ocho, Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA ALVAREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA ALVAREZ

Exp. Nº 3568
PIIIP/ma/lel
Estación 02