REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de abril de 2008
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE N° 46.779-08.
SOLICITANTES: JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.205.361 y de este domicilio, asistido por el Abogado GERARDO UZCATEGUI ESAA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.042.-
MOTIVO: SOLICITUD DE VEHÍCULO
DECISIÓN: INADMISIBLE SOLICITUD
Visto el escrito de solicitud del vehículo efectuada por ante el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 79.042 y de este domicilio, asistido por el Abogado GERARDO RAMON UZCATEGUI ESAA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.042, cursante a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y siete (77) de la primera pieza del expediente.-
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse su admisibilidad, observa:
PRIMERO: Que el solicitante en su escrito expuso lo siguiente:
“Que en fecha 16 de abril de 2002, introdujo por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público escrito mediante el cual solicitó la entrega del vehículo CLASE MINIBUS, Tipo INSUZO, Marca Encava; Año 1986, Modelo ISUZO, Color Blanco franjas Tricolor, Placa 437.963, serial del motor 401373, serial de la carrocería 2508161-l-1-1934, el cual compró en fecha 08 de septiembre de 1999 por pacto de retracto al ciudadano ADERNAVER ANTONIO QUIROZ SERRANO ,por lo que solicitó nuevamente que le sea entregado el vehículo en referencia….”.-
SEGUNDO: Que en sentencia de fecha 15 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico penal y de las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a Jurisprudencia de entrega de vehículo, a fin de que se compruebe quien es el propietario del vehículo en cuestión.-
Ahora bien, asumida la competencia y revisada el contenido de la solicitud se evidencia que en dicho escrito el solicitante no expone el motivo o causa por la cual interpone el mismo, ni tampoco contra quien va dirigido, ni bajo que fundamento legal interpone dicha solicitud, con lo cual queda demostrada el defecto de forma por no haber llenado los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que indefectiblemente trae como consecuencia declarar inadmisible la solicitud. Así se decide.-
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de entrega de vehículo efectuada, por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 79.042 y de este domicilio, asistido por el Abogado GERARDO RAMON UZCATEGUI ESAA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.042.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, dieciséis de abril de dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. Luz Maria García Martínez.
EL SECRETARIO,
Abog. Héctor Benítez Cañas
En la misma fecha se publicó y registro la anterior solicitud, siendo las 11:30 a.m.
El Secretario,
LMGM/cristina.
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