REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de abril de 2008
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE N° 46.787-07.

SOLICITANTES: EDUARDO RAFAEL MARQUEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.500.488 y de este domicilio, asistido por el Abogado HECTOR TABARES MARTINEZ respectivamente.-
MOTIVO: SOLICITUD DE VEHÍCULO
DECISIÓN: INADMISIBLE SOLICITUD

Visto el escrito de solicitud del vehículo efectuada por ante la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el ciudadano EDUARDO RAFAEL MARQUEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.500.488 y de este domicilio, asistido por el Abogado HECTOR TABARES MARTINEZ , cursante al folio noventa y siete (97) de la primera pieza del expediente.-
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse su admisibilidad, observa:
PRIMERO: Que el solicitante en su escrito expuso lo siguiente:
“Solicito me sea entregado el vehículo Marca DAEWOO, Modelo LANOS SE 1.5 SI; Clase Automóvil, Color Blanco, Año 2002, Tipo Sedan, Uso Transporte Público, Placas ED823T, serial de Carrocería KLATF69YE2B685242, serial del motor A15SMS389847B, numero de puestos 5; Servicio Taxis, certificado de registro de vehículo 22159351, N° de Autorización 9079lE232000, según documento emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre de fecha 06 de marzo de 2003. Junto con la solicitud consignó documento de compra autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 16 de febrero de 2006, bajo el N° 73, Tomo 55”.-
SEGUNDO: Que en sentencia de fecha 12 de Julio de 2007 dictada por el Juzgado de primera Instancia en funciones de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico penal y de las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a Jurisprudencia de entrega de vehículo, a fin de que se compruebe quien es el propietario del vehículo en cuestión.-
Ahora bien, asumida la competencia y revisada el contenido de la solicitud se evidencia que en dicho escrito el solicitante no expone el motivo o causa por la cual interpone el mismo, ni tampoco contra quien va dirigido, ni bajo que fundamento legal interpone dicha solicitud, con lo cual queda demostrada el defecto de forma por no haber llenado los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que indefectiblemente trae como consecuencia declarar inadmisible la solicitud. Así se decide.-
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de entrega de vehículo efectuada, por el ciudadano EDUARDO RAFAEL MARQUEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.500.488 y de este domicilio, asistido por el Abogado HECTOR TABARES MARTINEZ
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, dieciséis de abril de dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. Luz Maria García Martínez.
EL SECRETARIO,
Abog. Héctor Benítez Cañas
En la misma fecha se publicó y registro la anterior solicitud, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario,
LMGM/cristina.