REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de abril de 2008
198º y 148º
EXPEDIENTE Nº 44342
SOLICITANTES: ALFREDO JOSE TORREALBA MIJARES Y YOSMALI MARIA SALAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.995.255 y V-12.565.428, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NELVA GLORIANA FUENTES URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.635.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 02 DE MARZO DE 2005, los ciudadanos ALFREDO JOSE TORREALBA MIJARES Y YOSMALI MARIA SALAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.995.255 y V-12.565.428 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio NELVA GLORIANA FUENTES URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.635, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha “15 de diciembre de 2000”, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 867, folio 94, tomo VI, año 2000. Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de Maracay Estado Aragua, y que de común acuerdo decidieron separarse de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “03 DE MARZO DE 2005”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “21 de marzo de 2005” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 14 de abril de 2008 comparecieron los ciudadanos ALFREDO JOSE TORREALBA MIJARES y YOSMALI MARIA SALAS CASTILLO, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM PERILLO PRADA, inscrito en el inpreabogado N°108.902, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 03 DE MARZO DE 2005, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos ALFREDO JOSE TORREALBA MIJARES Y YOSMALI MARIA SALAS, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ALFREDO JOSE TORREALBA MIJARES y YOSMALI MARIA SALAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.995.255 y V-12.565.428, identificados en autos el Girardot del Estado Aragua, en fecha “15 de diciembre de 2000”, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 867, folio 94, tomo VI, año 2000.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 18 de abril de 2008. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENTIEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,

LMGM/sv.-
Exp. 44342