REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de abril de 2008.
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45559-06
SOLICITANTES: WILMER ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ Y SUSANA FUENTES GALEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.778.158 Y 13.778.980, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YELAIDA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 99.658.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 14 de agosto de 2006, los ciudadanos WILMER ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ Y SUSANA FUENTES GALEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.778.158 Y 13.778.980, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YELAIDA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 99.658, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Que en fecha 26 de octubre del año 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la ciudad de Orlando Florida USA, siendo otorgada la licencia para contraer matrimonio en fecha 24 de octubre, por el secretario de la Corte Distrital del condado de Osceola - Florida, e insertada por ante los Libros de la Prefectura Páez del Estado Aragua del año 2003. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Que establecieron el domicilio conyugal en la Calle Cooperativa Nº 83, Barrio 23 de enero en Maracay Estado Aragua. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, previstos en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Que a partir del decreto se acuerde, que cada cónyuge responderá por cuenta propia de sus obligaciones y hará suyo el fruto de su actividad, así como cualquier otro ingreso que obtenga, quedando disuelta la sociedad conyugal. Ambos cónyuges declaran que posteriormente partirán y liquidaran los bienes de la sociedad; por lo que este Tribunal por auto de fecha “07 de noviembre de 2006”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 09 de noviembre de 2006, la parte solicitante consignó poder y solicitó copia certificada.
En diligencia de fecha 27 de noviembre de 2006, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2006, por auto se ordenó expedir copia certificada.
En fecha 29 de noviembre de 2006, la abogada YELAIDA GONZALEZ, solicitó devolución de documentos, y por auto de fecha 05 de diciembre de 2006, se acordó su devolución previa certificación en autos.
En fecha 14 de abril de 2008, comparecieron los ciudadanos WILMER ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ Y SUSANA FUENTES GALEA, asistidos de su abogado, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “07 de noviembre de 2006”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos WILMER ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ Y SUSANA FUENTES GALEA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos WILMER ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ Y SUSANA FUENTES GALEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.778.158 Y 13.778.980 identificados en autos el día 26 de octubre de 2002, por ante el Condado de Osceola, Orlando florida EE.UU, con legalización de la República Bolivariana de Venezuela, Consulado General en Miami Nº 3002215, e inserta en el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 10, tomo I año 2003.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho. Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO,
GMAD/luz.
Exp. 45559-06
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