REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de abril de 2007
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45776-07
DEMANDANTE: ANA ROSDELY RUIZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.753.663.-
APODERADOS: RICARDO MENDEZ PARRA y SOLANGE MENDEZ MELEAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 78.661 y 114.779.
DEMANDADO: JESUS ALFREDO COLMENARES FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.008.131.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “15 de diciembre de 2006” los abogados en ejercicio RICARDO MENDEZ PARRA y SOLANGE MENDEZ MELEAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 78.661 y 114.779, actuando en su carácter de apoderado Judiciales de la ciudadana ANA ROSDELY RUIZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.753.663, interpusieron demanda de PARTICION DE BIENES en contra del ciudadano JESUS ALFREDO COLMENARES FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.008.131. En fecha “08 de enero de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada, igualmente se apertura el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha “16 de enero de 2008”, las partes introdujeron escrito mediante el cual celebran transacción en la demanda. Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. En relación con la suspensión de las medidas, este Tribunal proveerá una vez conste en autos las actuaciones relacionadas a cancelar el pasivo generado por las actuaciones del Partidor. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. Luz Maria García Martínez
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
LMGM/gem.-