REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,18 de abril de 2008.
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46475-07
SOLICITANTE: NORE MARGARITA ANDREA Y BRAULIO ALBERTO MARTINEZ CEBALLOS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.200.544 Y 4.553.483.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN YOLETTI OLIVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.182, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “25 de octubre de 2007”, los ciudadano NORE MARGARITA ANDREA Y BRAULIO ALBERTO MARTINEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.200.544 Y 4.553.483, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARMEN YOLETTI OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.182, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos NORE MARGARITA ANDREA Y BRAULIO ALBERTO MARTINEZ CEBALLOS, antes identificados, alegaron: Que en fecha 07 de agosto de 1979, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio la Páez Distrito Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 615, Tomo 4, Año 1979. Que fijaron el domicilio conyugal en Maracay y el último domicilio en la Calle Santa Ana, Nº 26, Barrio José Gregorio Hernández Maracay Estado Aragua. Que se separaron el día 24 de marzo de 1984, y que hasta la fecha no han reanudado la vida en común. Que no adquirieron bienes. Por lo que solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 615, tomo 4.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 20 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud y se ordenó la notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 20 de noviembre de 2007, la ciudadana NORE MARGARITA ANDREA, asistida de la abogada, manifestó que junto a su cónyuge procreó un hijo de nombre CARLOS ALBERTO MARTINEZ ANDREA, nacido en el año 1981, consignó cédula de identidad en copia. En diligencia de fecha 07 de diciembre de 2007, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. En fecha 20 de diciembre de 2007, la Fiscal del Ministerio Público consignó opinión. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio y de la copia de la cédula de identidad del hijo, que rielan a los folios 2, y 10, la relación matrimonial y que el hijo habido en el matrimonio es mayor de edad. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NORE MARGARITA ANDREA Y BRAULIO ALBERTO MARTINEZ CEBALLOS. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos BRAULIO ALBERTO MARTINEZ CEBALLOS y NORE MARGARITA ANDREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.553.483 y 7.200.544, respectivamente, el día ”07 de agosto de 1979”, por ante la Prefectura Páez Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 615, Tomo 4, año 1979.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
El Secretario,
Abog. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,
GMAD/luz.- Exp. 46475-07.-
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