REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de abril de 2008.-
197º y 148º
Expediente N° 46855-08

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123.
APODERADO JUDICIAL: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292.-
DEMANDO: CELIS JOSE PEREZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.038.344 y de este domicilio.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por la Abogada en ejercicio ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, contra el ciudadano CELIS JOSE PEREZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.038.344, y de éste domicilio.
Como fundamento de su pretensión la parte accionante alegó: Que consta de documento de fecha cierta 22 de septiembre de 2006 archivado en la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador, bajo el N° 13.570, que acompaña marcado “B” y opone al demandado en su contenido y firma, que la sociedad mercantil AUTO CITY C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 11 de junio de 2004, bajo el N° 57, Tomo 31-A, representada en este acto por su Vice-Presidente, el ciudadano JHONNY MALDONADO J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.552.494 y de este domicilio, dio en crédito con reserva de dominio al ciudadano CELIS JOSE PEREZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.038.344, un vehículo Marca CHERY, modelo Automóvil CHERY QQ 11000CC 5V AA RIN C, año 2006, Tipo Sedan, Uso particular, Color Gris Champaña, identificado con el serial de carrocería LVVDB12A96D003994, serial del motor DA465Q1A2D50071181 y Placas VCH-51M. Que el precio de la venta se convino en la cantidad de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 23.267.100,oo), que equivalen ahora a la cantidad de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 23.267,10). Que de dicha cantidad el comprador canceló al vendedor por concepto de cuota inicial la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 9.426.840,oo), que equivales a NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO (BsF: 9.426,84), mas la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 415.207,80), que equivalen ahora a la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 415,20), por concepto de comisión de servicios y operaciones accesorias relacionada con los gastos ocasionados con el otorgamiento del crédito y del citado documento equivalente al 3% del monto a financiar. Que el saldo restante del precio de venta, es decir la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 13.840.260,oo), que equivalen a TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 13.840,26), se comprometió a pagarlo el comprador dentro de plazo improrrogable de 48 meses, pagaderos en 48 cuotas mensuales, variables y consecutivas, siendo exigible la primera de ellas al vencimiento de los 30 días continuos siguientes a la suscripción de citado contrato y las restantes los mismos días de los meses subsiguientes a la fecha de suscripción del citado contrato y la restantes el mismo día de los meses subsiguientes hasta que se obtenga su total y definitiva cancelación. Que dichas cuotas comprenden amortización al capital adeudado, intereses convencionales, calculados sobre saldos deudores al inicio de cada período de 30 días continuos, a la tasa de interés que resulte de sumarle porcentuales a la tasa de crédito de automóvil Mercantil (T.C.A.M.) que esté vigente en dicha oportunidad, a excepción de los primeros 12 meses continuos a partir de la fecha de suscripción del contrato.- , periodo durante el cual la tasa de interés aplicable fue la tasa fija del 18% anual. Que el monto de la primera cuota le correspondió pagar al el comprador se determinó en la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 406.558,oo) que equivalen a CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 406,56) empleando como únicos elementos de juicio para el calculo, el plazo previamente estipulado…(omissis)”. Que en el Petitum de la demanda, señala que a pesar de las múltiples gestiones realizadas ante el comprador este ha dejado de cancelar a su representado ocho (8) cuotas establecidas con sus respectivos intereses moratorios, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007, y enero, febrero, marzo, y abril de 2008, las cuales se encuentran totalmente vencidas y corresponden a las cuotas que van desde la N° 13 a la 20 ambas inclusive, del crédito en cuestión. Que por lo antes señalado es por lo que demanda al ciudadano CELIS JOSE PEREZ POLANCO, antes identificado, para que convenga o sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En la resolución del contrato de venta con reserva de dominio de fecha cierta 22 de septiembre de 2006.- SEGUNDO: En reconocer que quedan en beneficio de su representado las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha a titulo de indemnización por el uso del vehículo vendido.- TERCERO: En devolver a nuestro representado el vehículo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. CUARTO: En pagar las costas y costos causados en el presente juicio. Solicitó medida de secuestro de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio. Estimó la demanda en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 3.252,46)…(omissis)”
PRIMERO: El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “...La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera Instancia”.
Este Tribunal aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen, y del análisis de los hechos en que se fundamenta la pretensión, se constata que la demandante fundamenta su pretensión en que demanda al ciudadano CELIS JOSE PEREZ POLANCO la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, en virtud de adeuda ocho (8) cuotas con sus respectivos intereses moratorios, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007, y enero, febrero, marzo, y abril de 2008, las cuales se encuentran totalmente vencidas y corresponden a las cuotas que van desde la N° 13 a la 20 ambas inclusive, del crédito en cuestión, y en virtud de haber sido infructuosas las gestiones realizadas por su representado para lograr que el demandado pague las cantidades que adeudan en la actualidad, la cual alcanza a la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 3.252,46), monto este por el cual estimó la demanda la parte demandante, por lo que al observar que dicho monto no alcanza la cuantía atribuida a este órgano jurisdiccional, es por lo que indefectiblemente trae en consecuencia una incompetencia sobrevenida en la presente causa, por razón de la cuantía, toda vez que corresponde a un Tribunal de Municipio de esta jurisdicción, conocer de la presente Causa; es por este motivo, que este Tribunal forzosamente ante la incompetencia sobrevenida declina la competencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por el BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, contra el ciudadano CELIS JOSE PEREZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.038.344, y de éste domicilio, por razón de la cuantía y declina la misma al Tribunal Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Luz María García Martínez.
El secretario,
Abog. Héctor Benítez Cañas



GMAD/cristina.