REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de abril de 2008.
198º y 148º
EXPEDIENTE Nº 45732
SOLICITANTES: THONY YSAI LOPEZ GARCIA Y LUIMAR ZERPA RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.142.796 y V-13.454.899, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM R. GARCIA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.713.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 23 de noviembre de 2006, los ciudadanos THONY YSAI LOPEZ GARCIA Y LUIMAR ZERPA RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.142.796 YV-13.454.899 y XCEDDDO respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM R. GARCIA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.713, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: contrajeron matrimonio Civil, en fecha “06 de septiembre de 1997” por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de matrimonio que acompañan con la solicitud que riela al folio 3. Que no procrearon hijos en el matrimonio. Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle los Rosales, Número 41, Sector el Progreso, El Limón, por lo que este Tribunal por auto de fecha “05 de diciembre de 2006”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “19 de diciembre de 2006” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Por auto de fecha “22 de abril de 2008” se aboca al conocimiento de la presente solicitud la Juez de este Tribunal.
En fecha 14 de abril de 2008 comparecieron los ciudadanos THONY YSAI LOPEZ GARCIA y LUIMAR ZERPA RINCON, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM GARCIA PEREZ, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 05 de diciembre de 2006, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos THONY YSAI LOPEZ GARCIA Y LUIMAR ZERPA RINCON, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos THONY YSAI LOPEZ GARCIA Y LUIMAR ZERPA RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.142.796 YV-13.454.899, identificados en autos el día 06 de septiembre de 1997 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 603, Tomo 4.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 22 de abril de 2008. Años 198 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO

LMGM/sv