REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de abril de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46339-07
SOLICITANTE: MARTIN ELIO GREYNER YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.515.707.-
COMPARECIENTE: EUDOLINA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GREYNER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.614.104.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA ROJAS ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 403, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “10 de agosto de 2007”, los ciudadanos MARTIN ELIO GREYNER YANEZ y EUDOLINA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GREYNER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.515.707 y 4.614.104, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN CECILIA ROJAS ARENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 403, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos MARTIN ELIO GREYNER YANEZ y EUDOLINA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GREYNER, antes identificados, alegaron: Que en fecha 14 de febrero de 1978, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Joaquin Crespo, Maracay, Estado Aragua, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 100. Que de la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres Martin Elio e Ines Margarita,, actualmente mayores de edad. Que durante dicha unión matrimonial adquirieron bienes. Que separaron desde hace mas de seis años, por lo que al tener más de cinco (5) años separado de su cónyuge, solicita del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 100.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 14 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencias de fecha 28 de noviembre de 2007, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que ambos cuidadanos admitieron que tienen más de cinco (5) años separados, y existe una ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon dos hijos en el matrimonio, mayores de edad y que adquirieron bienes durante la unión conyugal. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, la relación matrimonial y las actas de nacimientos, que los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad. De manera pues, que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARTIN ELIO GREYNER YANEZ y EUDOLINA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GREYNER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.515.707 y 4.614.104. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos MARTIN ELIO GREYNER YANEZ y EUDOLINA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GREYNER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.515.707 y 4.614.104, respectivamente, el día ”14 de febrero de 1978”, por ante la Prefectura Joaquin Crespo, Maracay, Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 100.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 22 de abril de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. Luz Maria García Martínez.
EL SECRETARIO,

Abog. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,
LMGM/gem.- Exp. 46339-07.-