REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de abril de 2008.
198º y 148º
EXPEDIENTE Nº 46440
SOLICITANTE: ALEJANDRA ISABEL GARBOZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.339.067.-
COMPARECIENTE: ADRIAN ALBERTO SALAS LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.281.765.-
ABOGADO ASISTENTE: VERONIS GARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12932, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “28 de noviembre de 2007”, los ciudadanos ALEJANDRA ISABEL GARBOZA MARTINEZ y ADRIAN ALBERTO SALAS LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.339.067 y V-12.281.765, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VERONIS GARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12932, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos ALEJANDRA ISABEL GARBOZA MARTINEZ y ADRIAN ALBERTO SALAS LINARES, antes identificados, alegaron: Que en fecha 16 de marzo de 2002, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 117, Tomo N° I, que riela al folio N°03. Que de la unión conyugal no procrearon hijo. Que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Calicanto, Tercera Transversal, Edificio Alamo, Piso 11, Apartamento 11-D, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua. Que separaron de hecho en el mes de junio de 2002, y que cada uno vive en domicilio diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, por lo que al tener más de cinco (5) años separados, solicitan del Tribunal que decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 28 de noviembre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano ADRIAN ALBERTO SALAS LINARES e igualmente se ordenó la notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencias de fecha 07 de diciembre de 2007, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua, en fecha 06 de diciembre de 2007 consignó igualmente, la boleta de Notificación firmada por el ciudadano ADRIAN ALBERTO SALAS LINARES, quien en acto celebrado en fecha 12 de diciembre de 2007, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal a dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que el ciudadano ADRIAN ALBERTO SALAS LINARES, en actuación de fecha ”12 de diciembre de 2007”, admitió que tiene más de cinco (5) años separados, que en virtud de ello alegan ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos en el matrimonio, y que no adquirieron bienes durante la unión conyugal. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio 03, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana ALEJANDRA ISABEL GARBOZA MARTINEZ. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ALEJANDRA ISABEL GARBOZA MARTINEZ y ADRIAN ALBERTO SALAS LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.339.067 y V-12.281.765, respectivamente, el día ”16 de marzo de 2002”, por ante la Prefectura el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 117, Tomo N° I.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 22 de abril de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,

Abog. Héctor Benítez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,
LMGM/sv.- Exp. 46440.-