REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de abril de 2008.
198º y 148º
EXPEDIENTE Nº 45190-06
SOLICITANTES: ALIX CONCEPCION ANDRADE GASCON y BORIS LENIN DAVILA SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.178.199 y 7.442.932, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUANA DE PEREZ MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.855.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 22 DE MARZO DE 2007, los ciudadanos ALIX CONCEPCION ANDRADE GASCON y BORIS LENIN DAVILA SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.178.199 Y 7.442.932 y XCEDDDO respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUANA DE PEREZ MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.855, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha “04 de diciembre de 2003, según se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el N° 20, Folio 40, Tomo V-A, año 2003, que riela al folio dos (02) de la presente solicitud. Que no procrearon hijo. Que no adquirieron bienes que liquidar. Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Base Aragua, Residencias la Reina, Torre Elena, Piso 9, Apartamento 97, Maracay Estado Aragua, por lo que este Tribunal por auto de fecha “22 DE MARZO DE 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “02 de abril de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha “15 de abril de 2008” comparecieron los ciudadanos ALIX CONCEPCION ANDRADE GASCON y BORIS LENIN DAVILA SOTO, asistidos por la abogado en ejercicio JUANA PEREZ-MONTES, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 22 de marzo de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos ALIX CONCEPCION ANDRADE GASCON y BORIS LENIN DAVILA SOTO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ALIX CONCEPCION ANDRADE GASCON Y BORIS LENIN DAVILA SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.178.199 Y 7.442.932, identificados en autos el día 04 de diciembre de 2003 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado, bajo el Nº N° 20, Folio 40, Tomo V-A, año 2003.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 24 de abril de 2008. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENTIEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,
LMGM/sv.- Exp. 45190-06
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