REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de abril de 2008.
198º y 148º
EXPEDIENTE Nº 45534
SOLICITANTES: MARIHAYDEE DE JESUS LEON MONRO y MAX ALEJANDRO FIGUEROA ROTUNDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.908.411 y V-12.854.496, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LIBIA IRENE MORA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60095.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 09 de agosto de 2006, los ciudadanos MARIHAYDEE DE JESUS LEON MONRO y MAX ALEJANDRO FIGUEROA ROTUNDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.908.411 Y V-12.854.496 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio LIBIA IRENE MORA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60095, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 09 de julio de 2005, según acta de Matrimonio signada con el N° 21, Tomo único, que riela al folio N°2. Que no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “09 de agosto de 2006”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “21 de septiembre de 2006” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 15 de abril de 2008 comparecieron los ciudadanos MARIHAYDEE DE JESUS LEON MONRO Y MAX ALEJANDRO FIGUEROA ROTUNDO, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día XFECADM, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIHAYDEE DE JESUS LEON MONRO y MAX ALEJANDRO FIGUEROA ROTUNDO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos MARIHAYDEE DE JESUS LEON MONRO Y MAX ALEJANDRO FIGUEROA ROTUNDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.908.411 Y V-12.854.496, identificados en autos el día 09 de julio de 2005 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el Nº N° 21, Tomo único,.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 24 de abril de 2008. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA…
…. JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENTIEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,
LMGM/sv.- Exp. 45534
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