REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 24 de abril de 2008.
198º y 148º
EXPEDIENTE Nº 46225-07
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123.
APODERADA: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292.-
DEMANDADO: CARLOS HERNAN ZULETA BUITRIAGO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.865.814.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “28 de junio de 2007”, la Abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra el ciudadano CARLOS HERNAN ZULETA BUITRIAGO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.865.814. En fecha 03 de julio de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.- En diligencia de fecha 02 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó la compulsa de citación en virtud de que no pudo localizar en forma personal al demandado. En diligencia de fecha 15 de enero de 2008, la apoderada actora solicitó se oficiara al Consejo Nacional Electoral y a la ONIDEX a fin de que informara el último domicilio del demandado y su movimiento migratorio.-
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la Abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, demandó al ciudadano CARLOS HERNAN ZULETA BUITRIAGO, arriba identificado. Que encontrándose el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “16 de abril de 2008”, desiste del procedimiento.
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “16 de abril de 2008”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2008. Años 198° y 148°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ CAÑAS
LMGM/cristina.-