REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de abril de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45769
SOLICITANTES: DANIEL ABI KARAM ZOPPI y EMELI DURAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.967.159 y V-1.589.232 , respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SANDRA ROSA MUÑOZ LAYA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89177.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 12 de diciembre de 2006, los ciudadanos DANIEL ABI KARAM ZOPPI y EMELI DURAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.967.159 y V-1.589.232 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio SANDRA ROSA MUÑOZ LAYA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89177, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron Matrimonio Civil en fecha “18 de marzo de 2004” por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta signada con el N°07, Tomo II-A, año 2004. Que procrearon dos (02) hijos mayores de edad. Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de Maracay, por lo que este Tribunal por auto de fecha “17 de enero de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “26 de enero de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. En fecha 22 de abril de 2008 comparecieron los ciudadanos DANIEL ABI KARAM ZOPPI y EMELI DURAN HERNANDEZ, asistidos por la abogado en ejercicio SANDRA ROSA MUÑOZ LAYA, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 17 de enero de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos DANIEL ABI KARAM ZOPPI y EMELI DURAN HERNANDEZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos DANIEL ABI KARAM ZOPPI y EMELI DURAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.967.159 Y V-1.589.232, identificados en autos el día 18 de marzo de 2004 por ante la Primera Autoridad Civil del Girardot del Estado Aragua, según acta signada con el N°07, Tomo II-A, año 2004.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 29 de abril de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

El Secretario,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,

LMGM/sv.- Exp. 45769