REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de abril de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 46714-08
DEMANDANTE: LEONARDA DI CIAULA DE SOLENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.271.332.
APODERADOS Abogada ADRIANA JOSEFINA CEGARRA RENDON, RITO PRADO RENDON y
DEMANDANTE: MARIA PEREZ BEIERIS inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 120.069, 32.946, 87.398, respectivamente.
DEMANDADO: ANTONIA MORANTA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-285.911, de este domicilio.
APODERADOS Abogada SANDRA ROMERO DUQUE y ALFREDO MEDINA BARRIOS, inscritos en
DEMANDADO: Inpreabogado bajo los N° 49.609 y 85.627, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
DECISION: EXTEMPORANEA LA APELACION y CONFIRMADA SENTENCIA.
En fecha “14 de abril de 2008”, esta Alzada le dio entrada al presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA ROMERO DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.609, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANTONIA MORANTA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V-285.911, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el “12 de diciembre de 2007”, que declaró CON LUGAR la demanda de Desalojo intentada por la ciudadana LEONARDA DI CIAULA DE SOLENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.271.332, contra la ciudadana ANTONIA MORANTA DE FERNANDEZ, antes identificada. En fecha “28 de abril de 2008”, la abogada ADRIANA JOSEFINA CEGARRA RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.069, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno diligencia, en la cual solicitó a este Tribunal declare extemporánea la apelación interpuesta por la parte demandante y declare definitivamente firme la sentencia de desalojo. Por lo que encontrándose dentro del lapso legal pasa a dictar el correspondiente fallo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
-I-
De la revisión de las actas procesales se desprende que en fecha “18 de febrero de 2008”, la abogada SANDRA ROMERO DUQUE, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana ANTONIA MORANTA DE FERNANDEZ, antes identificada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha “12 de diciembre de 2007”, que declaró CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoada por la ciudadana LEONARDA DI CIAULA DE SOLENTE, antes identificada, en su contra.
Ante el recurso interpuesto por la parte demandada, la parte accionante solicitó lo siguiente: “…por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso que tenia la demandada para apelar, el cual concluyó el día Catorce (14) de febrero, solicito a este digno Tribunal declare extemporánea la apelación interpuesta por la parte demandada el Dieciocho (18) de Febrero de 2.008 y declare definitivamente firme la sentencia de desalojo…”.
-II-
Para pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, esta Alzada entra a conocer el pedimento de la parte accionante en cuanto a la extemporaneidad de la apelación, para cuyo efecto observa: Del contenido de la sentencia recurrida se constata que la Juez A quo ordenó la notificación de las partes, en virtud de haberse dictado la decisión fuera de la oportunidad legal establecida. Que la parte accionante se dio por notificada en fecha “14 de enero de 2008”, tal y como consta de la diligencia suscrita por el alguacil de ese juzgado la corre inserta al folio 127 de la primera pieza del expediente y la parte accionada, en fecha “11 de febrero de 2008”, por medio de diligencia que riela al folio 5 del la segunda pieza del expediente. Que notificadas las partes comenzó a correr el lapso legal establecido por la ley, para ejercer contra el fallo el recurso de apelación. Que la parte accionada apeló de la sentencia en fecha “18 de febrero de 2008”. Que por auto de fecha “20 de febrero de 2008”, se oye el recurso de apelación en ambos efectos.
Ahora bien, el recurso de apelación constituye un recurso ordinario por medio del cual el que resulte perjudicado por una decisión judicial puede ocurrir al Tribunal Superior a fin de que revoque o reforme en todo o en parte la decisión dictada por el juez de la causa. El artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, establece como principio general en materia de apelación que toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da el recurso de apelación, por su parte el artículo 298 ibidem, norma que rige para el juicio ordinario, consagra un lapso de cinco (5) día para intentar la apelación. Empero en el caso bajo examen, se esta ante un juicio por Desalojo regido por los tramites del juicio breve, tal como estatuye el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, cuando al respecto establece en su aparte in fine lo siguiente “Las demandas por desalojo…se sustanciaran y sentenciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía. Por otra parte, el artículo 891 del referido Código establece: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si está se propone dentro de los tres días siguientes...”, aplicando el contenido de la norma transcrita al caso bajo examen, este Tribunal observa, que el recurso de apelación se interpuso contra una sentencia definitiva en donde se ordeno la notificación de las partes por estar fuera de lapso. Que según el computo de los días de despachos que cursa en autos al folio (08) de la segunda pieza del expediente , desde el día “11 de febrero de 2008”, fecha en la que se dio por notificado la parte accionada al ”18 de febrero de 2008”, oportunidad en la que fue ejercido el recurso de apelación, transcurrieron cinco (5) días de despacho, lo que trae como consecuencia, que el recurso ejercido contra la sentencia definitiva indefectiblemente tenía que ser declarado por el juez a quo extentemporáneo por retardado, al ser ejercido fuera del lapso legal previsto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de que consta en autos la notificación de las partes de la sentencia proferida. De manera que el juez de la primera instancia al oír el recurso de apelación contrario la norma contenida en el artículo citado ut supra, por lo que este Alzada declara la nulidad del auto dictado en fecha “20 de febrero de 2008”, en donde ordenó oír la apelación. En consecuencialmente, declara extemporáneo el recurso de apelación y firme la sentencia dictada en fecha dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el “12 de diciembre de 2007”, que declaró CON LUGAR la demanda de Desalojo intentada por la ciudadana LEONARDA DI CIAULA DE SOLENTE. En cuanto a el fondo de la pretensión este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse ante la decisión dictada por esta alzada en cuanto a la extemporaneidad del recurso intentado por la parte accionada. Así se decide.
DECISION
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. La nulidad del auto dictado nulidad del auto dictado en fecha “20 de febrero de 2008”, donde se ordeno oír la apelación. SEGUNDO: Extemporáneo el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha “12 de diciembre de 2008”, que declaro CON LUGAR la demanda de Desalojo intentada por la ciudadana LEONARDA DI CIAULA DE SOLENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.271.332, contra la ciudadana ANTONIA MORANTA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V-285.911.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Remítase con oficio el expediente al Tribunal de origen.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta días del mes de abril de dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. LUZ BLANCA
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria Accidental,
LMGM/JOEL
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