REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AH22-X-2008-16.-
SUPUESTOS AGRAVIADOS: JHISELL COROMOTO ROSALES, JESÚS ALFREDO VALDERRAMA DÁVILA, AGLÉ DEL VALLE AVILA DE CÁCERES RONALDO WILFREDO BELLO ROJAS Y SAMUEL, ORIANA GABRIELA CASTELLANOS REYES, MARCOS ESTEBAN BLANCO, JOSÉ GREGORIO BRICEÑO, AMAURY RENAN MARTINS LAVAYEN, JOEL JOSÉ OCHOA, LUIS GUILLERMO VÁSQUEZ DANIELA MALDONADO RODRIGUEZ, RENNY DANIEL DAVIS, JULIO CESAR LOPEZ, JOSÉ ANTONIO ESCALONA, RAMÓN RAMIREZ MARQUEZ, BEATRIZ AUXILIADORA HENRIQUEZ, LANDAETA , ALEXANDER JOSÉ FORNECINO BRAVO, GUILLERMO PARRA MENDOZA, CARLOS ANTONIO GONZALEZ COLMENAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V.-17.478.232, 6.129.984, 5.114.429, 13.243.332,9.961.538, 18.587.136, 6.105.903, 11.8895.902, 13.687.843, 9.419.845, 10.377.241, 14.062.699, 9.416.473, 13.978.629, 16.970.979,11.741.069, 11.306.176, 11.292.455, 15.179.884,y 8.023.231, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO RODRIGUEZ INFANTE, EDDY DE SOUSA PEREIRA, HECTOR JOSE DELGADO Y RAUL LEONARDO VALLEJO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 24.219, 75.332, 96.685 y 81.047, respectivamente.-
SUPUESTOS AGRAVIANTES: FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (FRENEXTCO), y solidariamente a los ciudadanos ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSCAR OVALLES, Y OSWALDO YARIT.-
APODERADO JUDICIAL: No consta en autos representación judicial..
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
Se interpuso presente Amparo Constitucional por el abogado EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, en su carácter de apoderado judicial de los supuestos agraviados plenamente identificados, en donde solicitan en el referido amparo constitucional, medida cautelar innominada y se acuerde oficiar a las autoridades policiales y demás órganos de seguridad del Estado que garanticen el orden público, para que custodien y preserven el derecho del trabajo y ala seguridad en el trabajo, de los trabajadores activos de la PLANTA ANTIMANO, DISTRIBUIDORA CATIA, DISTRIBUIDORA LOS CORTIJOS y OFICINA CORPORATIVA DE COCA-COLA.-
Ahora bien, aducen los quejosos, que a fin de establecer mayores garantías para la protección de los derechos al trabajo y a la seguridad en el trabajo mientras dure el presente proceso de amparo, solicitan que se ordene a los accionados que amenazan con bloquear a la Plantas antes señaladas, así como a cualquier persona que pretenda dirigirse a las instalaciones de las empresas señaladas con igual objetivo, abstenerse de impedir la entrada y salida de las maquinarias equipos, camiones, insumos y productos terminados que posean en sus instalaciones, asimismo, solicitan que se abstengan de atentar contra la integridad física, así como también abstenerse de obstaculizar el normal desarrollo de las actividades de trabajo, abstenerse de impedir a sus directivos y empleados el ejercicio de sus labores en dichos centros de trabajo, evitando de esta forma la materialización de cualquier amenaza, maniobra o acción de los accionantes tendiente a impedir la libre entrada y salida de personal y maquinarias del patrono con miras a obstaculizar el ejercicio del derecho al trabajo.-
Esta Juzgadora para decidir observa:
En tal sentido, y de una lectura realizada al presente escrito de Amparo Constitucional, interpuesto por los supuestos Agraviados plenamente identificados, se observa que el mismo cumple con los requisitos contenidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para su admisión, de manera que, se decreta Medida Cautelar de acuerdo al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 585 ejusdem para que los ciudadanos o supuestos Agraviantes denominados FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (FRENEXTCO), y los ciudadanos ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSCAR OVALLES, Y OSWALDO YARIT, para que se abstengan de continuar perturbando el acceso a los trabajadores a su lugar de Trabajo, ya que los mismos gozan del derecho al trabajo y a su desarrollo de las actividades laborales en las siguientes zonas PLANTA ANTIMANO, DISTRIBUIDORA CATIA, DISTRIBUIDORA LOS CORTIJOS y OFICINA CORPORATIVA DE COCA-COLA, conforme al articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que reza lo siguiente: “Toda Persona tiene derecho al Trabajo y el deber de Trabajar. El Estado garantizará la adopción de las Medidas Necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación Productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de ese derecho”. (Subrayado y negrillas propias del Tribunal)
De tal manera, se deja constancia que se decreta la presente medida en el entendido y en solo a los efectos de evitar que los referidos ciudadanos y supuestos Agraviantes, obstaculicen el paso a los trabajadores a sus respectivas sedes de trabajo de los supuestos agraviados, sin embargo se deja constancia que son los Cuerpos de Seguridad del Estado, como garantes del orden público, los que tienen la facultad y la competencia para evitar que este grupo de ciudadanos ya identificados, continúen con las amenazas de bloquear a las Plantas antes señaladas, así como impedir que cualquier otra persona se dirija a las instalaciones de las empresas con igual objetivo, es decir, evitar que dichas personas impidan la entrada y salida de las maquinarias, equipos, camiones, insumos y productos terminados que posean en sus instalaciones, igualmente tienen la potestad para utilizar los medios necesarios y no permitir que atenten contra la integridad física de los trabajadores, directivos y empleados en el ejercicio de sus labores, así como frenar cualquier obstáculo al normal desarrollo de las actividades de trabajo, asimismo están autorizados para impedir cualquier amenaza, maniobra o acción de los accionantes tendiente a impedir la libre entrada y salida de personal y maquinarias del patrono con miras a obstaculizar el ejercicio del derecho al trabajo.-
Así las cosas, y de acuerdo a lo antes trascrito esta Juzgadora sin que la presente decisión prejuzgue el fondo del presente Amparo, decreta MEDIDA CAUTELAR, y ordena notificar mediante Oficio Anexando Copia Certificada de la presente decisión a los Cuerpos de Seguridad, del Estado, específicamente Guardia Nacional, quien es el Órgano Competente para velar, por la seguridad de las mencionadas instalaciones, hasta tanto se decida el presente recurso de amparo. Igualmente se ordena cumplir con lo acordado en la presente resolución.- CUMPLASE.-
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 585 ejusdem.- Todo con motivo del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los supuestos agraviantes JHISELL COROMOTO ROSALES, JESÚS ALFREDO VALDERRAMA DÁVILA, AGLÉ DEL VALLE AVILA DE CÁCERES RONALDO WILFREDO BELLO ROJAS Y SAMUEL, ORIANA GABRIELA CASTELLANOS REYES, MARCOS ESTEBAN BLANCO, JOSÉ GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO, AMAURY RENAN MARTINS LAVAYEN, JOEL JOSÉ OCHOA, LUIS GUILLERMO VÁSQUEZ DANIELA MALDONADO RODRIGUEZ, RENNY DANIEL DAVIS, JULIO CESAR LOPEZ, JOSÉ ANTONIO ESCALONA, RAMÓN RAMIREZ MARQUEZ, BEATRIZ AUXILIADORA HENRIQUEZ, LANDAETA , ALEXANDER JOSÉ FORNECINO BRAVO, GUILLERMO PARRA MENDOZA, CARLOS ANTONIO GONZALEZ COLMENAREZ, contra los supuestos agraviantes FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (FRENEXTCO), y solidariamente a los ciudadanos ROSA NATERA, FREDDY GUTIERREZ, OSCAR OVALLES, Y OSWALDO YARIT.- SEGUNDO: Se ordena librar oficio y remitir copias certificadas de la presente decisión a los supuestos Agraviantes.- Y así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria formal en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ
KEYU ABREU
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
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