REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

PARTE DEMANDADA: EUGENIO RODRÍGUEZ GARCÍA

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: Nº 11.716-A

Maracay: 01 de Abril de 2008.-
197º y 149º

Vista la diligencia presentada el 28 de Febrero de 2008 Folio (65), por la Abogado en Ejercicio XIOMARA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.069, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste de la presente demanda en los siguientes términos: “Por cuanto la parte demandada procedió a cancelar la totalidad de las sumas demandadas a mi representada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C. A., procedo a desistir del procedimiento…”, este Tribunal da por consumado el desistimiento y le imparte su homologación de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada mediante auto dictado en fecha 15/11/2006 Folios (41 y 42), y participada al Registro respectivo mediante oficio N° 060 de fecha 23 de Enero de 2007, la cual recayó sobre el inmueble objeto del presente juicio plenamente identificado en autos. Así mismo se ordena la devolución del documento original que corre inserto a los Folios (25 al 29), previa su certificación en autos por secretaría, se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,