REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
197° y 149°

PARTES ANA FELIX MORA ZAMBRANO
HECTOR MANUEL MUGUERZA ALVARADO

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 12.689

En fecha 12 de noviembre de 2007, los ciudadanos: ANA FELIZ ZAMBRANO y HECTOR MANUEL MUGUERZA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.052.139 y V-8.564.271, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CLAUDIA CARRILLO ZAMORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.365, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Así mismo manifestaron haber procreado cuatro (04) hijos en dicha unión matrimonial, que llevan por nombre HECTOR JOSÉ MUGUERZA MORA, CAROLINA MUGUERZA MORA, LUIS ALBERTO MUGUERZA MORA, quienes actualmente son mayores de edad y JEAN CARLOS MUGUERZA MORA. (Fallecido)

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 19 de noviembre de 2007, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 26 de marzo de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANA FELIX MORA ZAMBRANO y HECTOR MANUEL MUGUERZA ALVARADO, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, desde el 17 de junio de 1978, la cual corre inserta bajo acta Nº 140, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 6 y vto), del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al (01) día del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación .-

EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.