REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
197° y 149°

PARTES NANCY MARIA CASTILLO CARRILLO
JORGE ADALBERTO RANGEL GRATEROL

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 12.714

En fecha 21 de noviembre de 2007, los ciudadanos: NANCY MARIA CASTILLO CARRILLO y JORGE ADALBERTO RANGEL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.012.106 y V- 4.569.525, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ADRIANA MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.502, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, manifestando que tienen más de cinco (5) años de separados, y que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos actualmente mayores de edad

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 04 de Diciembre de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada compareció por ante este tribunal el 26 de marzo de 2008, manifestando su conformidad con el procedimiento en virtud de que se encuentran llenos los extremos legales.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NANCY MARIA CASTILLO CARRILLO y JORGE ADALBERTO RANGEL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.012.106 y 4.569.525 respectivamente, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante El Registro Civil del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 26 de Agoto de 1977, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (2) y vlto del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
De existir Bienes Liquídese la Comunidad Conyugal
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al (01) día del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación .-

EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.