REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
197° y 149°

PARTES JASMIN YUBIDY FIGUEREDO DE REVERON
JOSE NEPTALY REVERON COLMENAREZ

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 12.749

En fecha 05 de diciembre de 2007, los ciudadanos: JASMIN YUBIDY FIGUEREDO DE REVERON y JOSE NEPTALY REVERON COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.452.751 y V-10.370.822, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YAILY YUBIRI TOVAR PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.780, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 10 de diciembre de 2007, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 26 de marzo de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JASMIN YUBIDY FIGUEREDO DE REVERON y JOSE NEPTALY REVERON COLMENAREZ, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, desde el 27 de junio de 1984, la cual corre inserta bajo acta Nº 432, Tomo 3 de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 3 y vto), del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al (01) día del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación .-

EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.