REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: ADOLFO TERCERO OBES LABRADOR
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 13.029

Maracay, 10 de abril de 2008.-
197º y 149º

Vista la demanda que antecede, interpuesta por el ciudadano ADOLFO TERCERO OBES LABRADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.231.593, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA PERILLO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.924. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 906, tomo II, del Año 1962. El error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento del mencionado ciudadano se cometió un error material al transcribir el primer apellido de su padre, pues siendo el “ANGEL OVES VIADERO” se le hizo aparecer como “ANGEL OBES VIADERO”. Para efectos probatorios el solicitante consigno copia certificada de la acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consigno copia fotostática la cédula de identidad y copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano ANGEL OVES VIADERO, donde aparece correctamente escrito su apellido. Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, en consecuencia de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento del ciudadano: “ADOLFO TERCERO OBES LABRADOR", previamente determinado, a fin de que se escriba correctamente el primer apellido de su padre, así: donde dice: ...”ANGEL OBES VIADERO” debe decir “ANGEL OVES VIADERO” Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ