REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: OSWALDO ALFREDO ROJAS FLORES Y
LUISA LISET PÉREZ GUZMÁN.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE N°: 11.963.

En fecha 22 de Enero de 2007, Los Ciudadanos OSWALDO ALFREDO ROJAS FLORES Y LUISA LISET PÉREZ GUZMÁN, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.984.743 y 12.171.931 respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la Abogado en Ejercicio CARMEN MAGALY RIVAS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.003, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 09 DE FEBRERO DE 2007, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.

Mediante diligencia presentada en fecha 25 de Febrero de 2008, por el Ciudadano OSWALDO ALFREDO ROJAS FLORES, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio CARMEN MAGALY RIVAS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.003, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio e igualmente solicitó la notificación de su cónyuge Ciudadana LUISA LISET PÉREZ GUZMÁN, la cual fue acordada por auto de fecha 03 de Marzo de 2008 folios (8 y 9), quien fue debidamente notificado por el alguacil de este juzgado, y no compareció dentro del lapso señalado a exponer lo que creyere conveniente a la solicitud de conversión presentada por su cónyuge ciudadana OSWALDO ALFREDO ROJAS FLORES.-

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos OSWALDO ALFREDO ROJAS FLORES Y LUISA LISET PÉREZ GUZMÁN, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 09 de Febrero de 2007, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 14 de Abril de 2008, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos OSWALDO ALFREDO ROJAS FLORES Y LUISA LISET PÉREZ GUZMÁN, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SANTA CRUZ, en fecha 28 de Julio de 2006, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio (03 y Vto). del expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Catorce (14) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.