REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
197° y 149°

PARTES LISANDRO ANTONIO SALAS APARICIO
GLADYS MAGGALY VARELA DE SALAS

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 12.173

En fecha 07 de mayo de 2007, el ciudadano: LISANDRO ANTONIO SALAS APARICIO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-2.233.113, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ MEDINA REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.727, presentó escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común con la ciudadana GLADYS MAGGALY VARELA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-5.451.526, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL SIMÓN PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 85.137, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Así mismo manifestó no haber procreado hijos en dicha unión matrimonial.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 30 de mayo de 2007, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la citación de la ciudadana GLADYS MAGGALY VARELA DE SALAS y notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia. En fecha 14 de junio de 2007 la Ciudadana GLADYS MAGGALY VARELA DE SALAS convino y acepto la solicitud realizada por su cónyuge, ciudadano LISANDRO ANTONIO SALAS APARICIO (folio 07). En fecha 12 de noviembre de 2007 fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia según consta al (folio 10).

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LISANDRO ANTONIO SALAS APARICIO y GLADYS MAGGALY VARELA DE SALAS, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL Juzgado del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Miranda, desde el 20 de abril de 1994, la cual corre inserta bajo acta Nº 105 al folio 106, del Libro de Registro de Matrimonios del Municipio supra mencionado y que riela en copia certificada al (folio 2, 3 y vto), del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al décimo quinto (15) día del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.