REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO LOPEZ ALZURUTT
PARTE DEMANDADA: ASOC. CIVIL CENTRO DE ARTESANOS Y OBREROS DE MARACAY
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESINALES.
EXPEDIENTE: Nº 11.910
Maracay 16 de abril de 2008
197º y 149º

Vista la diligencia que antecede presentada, por el ciudadano WILFREDO LOPEZ ALZURUTT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.124.162, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 34.844, actuando en su nombre y representación, mediante la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia devuélvanse los instrumentos que sustentaron la presente acción a la parte actora, previa certificación en autos por secretaría. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ