REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

VISTO SIN INFORMES:
PARTE DEMANDANTE: ISMAEL ALBERTO QUINTANILLA GALLARDO.
REPRESENTANTES DEL DEMANDANTE: Abogados YSAMAR VILLANUEVA VILLASMIL Y MARIO ANTONIO LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.957 y 16.101.

PARTE DEMANDADA: YULLY SOLANGE CASTILLO PÉREZ.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº: 11.565

CAPITULO I - NARRATIVA
Se dio inicio al presente juicio por Libelo de Demanda presentado por el Ciudadano ISMAEL ALBERTO QUINTANILLA GALLARDO, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.520.064, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MARIO ANTONIO LUGO, Venezolano, Mayor de Edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.101, y de este domicilio, mediante la cual demandó por DIVORCIO a su cónyuge Ciudadana YULLY SOLANGE CASTILLO PÉREZ, Venezolana, Casada, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.592.015, fundamentando su acción en la Causal Segunda (2º) (ABANDONO VOLUNTARIO) del Artículo 185 del Código Civil Vigente.-

A dicho Libelo de Demanda acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserta al Folio (4).-
Admitida la demanda mediante auto dictado el 18 de Octubre de 2006, se ordenó la citación de la demandada Ciudadana YULLY SOLANGE CASTILLO PÉREZ, cuyas resultas rielan a los Folios (11 y 12), y la notificación de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público cuyas resultas rielan a los Folios (15 y 16).- En decisión dictada por este Juzgado en fecha 06 de Marzo de 2007 y que corre inserta a los Folios (17 al 19), PRIMERO: Fijó una nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a contar de la constancia en autos de la última notificación de las partes; SEGUNDO: Se suspende la causa hasta el momento en que conste la notificación ordenada; y TERCERO: Se ordenó la notificación de la partes; por cuanto de autos se evidenció que la citación de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia fue posterior a la citación de la demandada Ciudadana YULLY SOLANGE CASTILLO PÉREZ; y no habiéndose logrado la notificación personal de la demandada, tal como consta de diligencia estampada por el Alguacil en fecha 26 de Abril de 2007 Folio (23), se ordenó la notificación por cartel de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, cuya publicación y consignación constan en autos a los Folios (27 al 28), no habiendo comparecido la demandada Ciudadana YULLY SOLANGE CASTILLO PÉREZ, en el lapso correspondiente a darse por notificada.
Al Folio (08) corre inserto Poder Especial Apud-Acta, que le fuera conferido a los Abogados en Ejercicio YSAMAR VILLANUEVA VILLASMIL Y MARIO ANTONIO LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.957 y 16.101, por la parte demandante Ciudadano ISMAEL ALBERTO QUINTANILLA GALLARDO.-
En fecha 23 de Julio de 2007, se verificó el Primer Acto Conciliatorio. Se hizo constar la inasistencia de la demandada a dicho acto, quien no se hizo presente ni por sí misma, ni tampoco por medio de Apoderado Judicial. Se hizo constar la insistencia de la parte actora en proseguir con su acción.
En fecha 08 de Octubre de 2007, se verificó el Segundo Acto Conciliatorio. Se hizo constar la inasistencia de la demandada a dicho acto quien no se hizo presente ni por sí misma ni por medio de Apoderado Judicial. Igualmente se hizo constar la insistencia de la parte actora en proseguir con su acción.- En consecuencia, quedaron ambas partes emplazadas para la contestación de la demanda; acto éste que se efectuó en fecha 16 de Octubre de 2007, acto al cual sólo compareció la parte actora e insistió en la continuación del procedimiento.-
Abierta la causa a pruebas, solamente la parte actora hizo uso de este derecho, presentando escrito de pruebas que riela al Folio (34), el cual fue admitido por auto de fecha 19 de Noviembre de 2007 Folio (35), cuyas resultas rielan a los Folios (36 al 56) del presente expediente.-

Vencido el lapso probatorio y el de Informes, el Tribunal pasa a dictar su fallo y hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO II

PRIMERO: Que la presente acción está fundamentada en la Causal debidamente establecida. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Que en el presente proceso se ha dado cabal cumplimiento a todos los requisitos esenciales del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Que la parte demandante para probar los alegatos fundamentales de su acción trajo a los autos los testimonios de las Ciudadanas JOHANNA DESIREE ARCILA RIVERA, MARÍA ERNESTINA GARCÍA DE UTRERA, DUBRASKA TRINIDAD ARAUJO SÁNCHEZ y NARDYS HORTENSIA BASTIDAS TORRES, quienes al rendir sus declaraciones estuvieron contestes al afirmar que conocen a los cónyuges Ciudadanos ISMAEL QUINTANILLA Y YULLY CASTILLO, y además porque al contestar a las preguntas formuladas especialmente al contenido de la QUINTA Y SEXTA PREGUNTA al responder: “….Sí, tengo conocimiento de que abandonó el hogar, la primera semana del mes de diciembre de 2005”; “….Yo iba a la casa del Señor ISMAEL QUINTANILLA, con la finalidad de reparar la computadora y presenciaba las diferencias y problemas que ellos tenían, y desde el mes de diciembre de 2005, no he vuelto a saber de ellos….”, “….Sí todo es cierto….”, “….Por que vivo cerca y presencié lo sucedido entre ellos….”, “….Sí ella no vive allí desde el año 2005….”, “….Bueno porque yo le llevo mi equipo de computación a su casa para que el Señor Quintanilla, me lo repare, por que él es Técnico Superior en Informática, y en las oportunidades que fui, me di cuenta de la situación que ellos tenían, y por ende en las siguientes oportunidades vi que ella no vive allí, aproximadamente desde el año 2005 ….”, “….Sí es cierto….”, “….Yo iba al apartamento donde ellos vivían, el Señor Quintanilla le hacía mantenimiento a mi computadora, y en esas oportunidades que estuve allí me di cuenta que ellos tenían problemas fuertes, y luego en posteriores oportunidades que fui me di cuenta que la Señora Yully no vivía allí, que se había ido del apartamento….”, y por cuanto los testimonios son concordantes entre sí y demuestran fehacientemente la causal de Abandono voluntario en que incurrió la demandada Ciudadana YULLY SOLANGE CASTILLO PÉREZ. Estos testimonios por haber quedado firmes y llenar los requisitos establecidos en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal los aprecia y les reconoce todo su valor probatorio que la Ley le confiere, por lo que a juicio de este Tribunal, la parte actora probó suficientemente la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente, en que fundamentó su acción y en la cual incurrió la parte demandada, por lo que la presente acción es procedente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO III - DISPOSITIVA:

Por las razones que anteceden este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el Ciudadano ISMAEL ALBERTO QUINTANILLA GALLARDO, contra su Cónyuge Ciudadana YULLY SOLANGE CASTILLO PÉREZ, ambos identificados suficientemente en autos, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el CONCEJO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 13 de Julio de 2000.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintidós (22) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.