REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: ELBA JOSEFINA BLANCO DE NABAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N°: 13.055.

Maracay, 22 de Abril de 2008.-
197° y 149°

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ELBA JOSEFINA BLANCO DE NABAS, Venezolana Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.436.845, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio JUDITH CAROLINA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.513, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge Ciudadano ANTONIO RAMÓN NAVAS NIEVES.
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 145, Tomo II, de fecha 21 de Febrero de 2008.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de defunción del Ciudadano ANTONIO RAMÓN NAVAS NIEVES, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el apellido de casada de la solicitante Ciudadana ELBA JOSEFINA BLANCO DE NABAS, pues siendo lo correcto “…ELBA JOSEFINA BLANCO DE NAVAS,…, se asentó “…ELBA JOSEFINA BLANCO DE NABAS,…”, para efecto probatorio el solicitante consignó copia fotostática simple expedida por el Registro Principal del Estado Aragua del acta de nacimiento de su cónyuge, hoy difunto, Ciudadano ANTONIO RAMÓN NAVAS NIEVES, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Defunción del Ciudadano ANTONIO RAMÓN NAVAS NIEVES, que donde dice: “…ELBA JOSEFINA BLANCO DE NABAS,…”, debe decir “…ELBA JOSEFINA BLANCO DE NAVAS,…”, así mismo ordena al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del Ciudadano ANTONIO RAMÓN NAVAS NIEVES, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ