REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Sede civil
SOLICITANTES: FRANCISCO RAFAEL REYES GOMEZ
BLANCA LOPEZ DE REYES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.994
En fecha 18 de marzo de 2008, los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL REYES GOMEZ y BLANCA LOPEZ DE REYES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.114.911 y V-8.739.212 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SHEIDYMAR CAMACARO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 122.337, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil vigente, manifestando que tienen mas de cinco (10) años de separados. Así mismo manifestaron no haber procreado hijos en dicha unión matrimonial.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 31 de marzo de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 18 de abril de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL REYES GOMEZ y BLANCA LOPEZ DE REYES, ya identificados; en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Jefatura del Municipio Palo Negro, Distrito Mariño del Estado Aragua, desde el 07 de noviembre de 1985, la cual corre inserta al folio Nro (57) vuelto y bajo el acta Nro 291, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 4 y vto), del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (23) días del mes de Abril de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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