REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE DEMANDANTE: FRANCIA RAMONA MARCANO DE ARIOL
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ ARIOL TORO
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº: 11.655.
Maracay: 25 de Abril de 2008.-
197º y 149º
En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9.00 A. M. oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, en el presente juicio de DIVORCIO. Al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido la parte actora Ciudadana FRANCIA RAMONA MARCANO DE ARIOL, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.408.174, el Tribunal declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.-Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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