REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: HAYDEE YULETDSI URIBE PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ MACHADO.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 12.518

Maracay, 25 de Abril de 2008.-
197° y 149°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y de conformidad con la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE VIGENTE, de acuerdo con el Artículo 684 de la citada Ley, que derogó el artículo 191 Ordinal 2° del Código Civil Vigente, este Tribunal , por cuanto observa que en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoada por la Ciudadana HAYDEE YULETDSI URIBE PÉREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERT ALEXANDER VIVAS NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.213, contra el Ciudadano CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ MACHADO, la demandante ciudadana HAYDEE YULETDSI URIBE PÉREZ, mediante diligencia estampada en fecha 07 de Noviembre de 2007 Folio (8 y 9) consigna acta de nacimiento del menor IRVIN SAITH, alegando que en el libelo de la demanda se omitió la existencia del menor supra señalado, quien es hijo de ambos cónyuges, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa signada con el N° 12.518 (nomenclatura de este Tribunal), y DECLINA la misma, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por tanto remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, para que conozca de la presente causa. Todo de conformidad con el Articulo 177 parágrafo primero literal “J” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente Líbrese oficio.-
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA. -
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ.