REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: NANCY JOSEFINA SOLORZANO Y
LUÍS ENRIQUE BOLÍVAR HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.070.
Maracay, 29 de Abril de 2008.-
197° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del estudio del mismo se observa que las partes involucradas en la solicitud de Divorcio 185-A, Ciudadanos NANCY JOSEFINA SOLORZANO Y LUÍS ENRIQUE BOLÍVAR HERNÁNDEZ, fijaron su último domicilio conyugal en el BARRIO MARISCAL SUCRE, CALLE URDANETA, N° 40-A, MARIARA, ESTADO CARABOBO, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 de Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto este Tribunal DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil Del Estado Carabobo, con sede en Valencia, para que conozca de la misma. En consecuencia se ordena remitir mediante oficio, constante de once (11) folios útiles, expediente original al tribunal supra indicado, una vez se haya vencido el lapso para que la parte actora ejerza el recurso de regulación de competencia, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Art. 69: la sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del plazo de 05 días después de pronunciada…”
Líbrese Oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintinueve (29) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
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