REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: GLORIA DEL CARMEN JARAMILLO DE GÓMEZ Y
ORDENEL JOSÉ GÓMEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.453.
En fecha, 03 de Agosto de 2007, Los Ciudadanos GLORIA DEL CARMEN JARAMILLO DE GÓMEZ Y ORDENEL JOSÉ GÓMEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de éste domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.170.244 y 4.588.874 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: BRAULIA BARROSO PLACENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.835, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 10 de Agosto de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificada conforme consta de diligencia estampada en fecha 03 de Diciembre de 2007, por el Alguacil de este Despacho. Mediante diligencia estampada por la Fiscal en fecha 08 de Enero de 2008, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no se especifica el último domicilio conyugal, ni la fecha exacta de la separación conyugal de los solicitantes. Mediante diligencia estampada en fecha 04 de Abril de 2008, por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN JARAMILLO DE GÓMEZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FERNANDO BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.157, subsana dicha omisión indicando la dirección del último domicilio conyugal y manifestando que están separados desde el año 1997.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos GLORIA DEL CARMEN JARAMILLO DE GÓMEZ Y ORDENEL JOSÉ GÓMEZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA CARICUAO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, desde el día 15 DE DICIEMBRE DE 1979, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (02 y Vto.) del expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Treinta (30) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
|