REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
197° y 149°

PARTES ANA SOBEIDA RODRIGUEZ DE AGUILAR
FRANCISCO AGUILAR GUÑO

MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 12.840

En fecha 24 de enero de 2008, los ciudadanos: ANA SOBEIDA RODRIGUEZ AGUILAR y FRANCISCO AGUILAR GUIÑO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.598.363 y V-22.286.359, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RORAIMA NOGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.575, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Así mismo manifestaron haber procreado tres (03) hijos en dicha unión matrimonial que llevan por nombre: LEIVIS JACINTA, NEUVIS KARIN y DELVIS FRANCISCO AGUILAR RODRIGUEZ, quienes actualmente son mayores de edad.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 18 de febrero de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 31 de marzo de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANA SOBEIDA RODRIGUEZ DE AGUILAR y FRANCISCO AGUILAR GUIÑO, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, desde el 03 de noviembre de 1978, la cual corre inserta bajo acta Nº 203, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 7 y vto), del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al Cuarto (04) día del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.