REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ROSARIO LAURETTA

PARTE DEMANDADA “INVERSIONES LAUVEN, C. A. Y NUNCIO
LAURETTA.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

EXPEDIENTE: Nº 8950

Maracay: 04 de Abril de 208.-
197º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2008, por el Abogado en Ejercicio ARMANDO SUÉ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.748, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ROSARIO LAURETTA, parte actora, y por el Ciudadano NUNZIO LAURETTA, en su carácter de parte demandada, actuando en su propio nombre y en su condición de representante de la compañía “INVERSIONES LAUVEN, C. A.”, en el presente juicio debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL ENRIQUE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.325, mediante la cual ratifican y consignan la TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES por ante la NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DE MARACAY, en fecha 10 de Marzo de 2008 , este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la homologación a dicha transacción conforme a los términos contenidos en la misma. Se da por terminado el presente juicio y su correspondiente remisión al archivo judicial - Líbrese oficio.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ