REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: HUGO JOSÉ VERDE MÚJICA Y
BEATRÍZ MARÍA CARABAÑO TORREALBA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 12.004.

En fecha 26 de Enero de 2007, Los Ciudadanos HUGO JOSÉ VERDE MÚJICA Y BEATRIZ MARÍA CARABAÑO TORREALBA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.762.343 y 12.855.807 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio IVÁN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.178, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 13 DE MARZO DE 2007, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-

Mediante Escrito presentado en fecha 28 DE MARZO DE 2008, por los Ciudadanos HUGO JOSÉ VERDE MÚJICA Y BEATRIZ MARÍA CARABAÑO TORREALBA, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio IVÁN RIVERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.178, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos HUGO JOSÉ VERDE MÚJICA Y BEATRIZ MARÍA CARABAÑO TORREALBA, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 13 DE MARZO DE 2007, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 07 DE ABRIL DE 2008, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-

Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos HUGO JOSÉ VERDE MÚJICA Y BEATRIZ MARÍA CARABAÑO TORREALBA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2003, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio (05 y Vto.) del expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Siete (07) día del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.