REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: HUGA TEODORA BLANCO DE LIENDO Y
MARCO TULIO LIENDO MENDOZA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.806.
En fecha 15 de Enero de 2008, Los Ciudadanos HUGA TEODORA BLANCO DE LIENDO Y MARCO TULIO LIENDO MENDOZA, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.016.251 y 4.811.090 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: ANA MAYORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.587, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 18 de Enero de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (7 y 8) del expediente.-En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 31 de Marzo de 2008, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos HUGA TEODORA BLANCO DE LIENDO Y MARCO TULIO LIENDO MENDOZA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA GENERAL RAFAEL URDANETA, MUNICIPIO VALENCIA, DEL ESTADO CARABOBO, desde el día 17 de Junio de 1994, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (02 y Vto.) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Siete (07) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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