REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Sede civil
SOLICITANTES: NELSON GERMAN GARCIA ACEVEDO
RAIZA RAMONA CHIRINOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.820
En fecha 18 de enero de 2008, los ciudadanos: NELSON GERMAN GARCIA ACEVEDO y RAIZA RAMONA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.887.597 y V-5.519.290 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio GISELA PEREZ DE MELONE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.816, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil vigente, manifestando que tienen mas de cinco (5) años de separados. Así mismo manifestaron que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres RAINEL LEONARDO GARCIA CHIRINOS, MARCOS JOSE GARCIA CHIRINOS y NELSON EMILIO GARCIA, mayores de edad actualmente.-
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 25 de enero de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 26 de marzo de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos NELSON GERMAN GARCIA ACEVEDO y RAIZA RAMONA CHIRINOS, ya identificados; en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), desde el 14 de noviembre de 1974, la cual corre inserta al folio Nro 177 y bajo el acta Nro 177, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 2 y vto), del expediente.
De existir Bienes Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (07) días del mes de Abril de 2008 Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
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