REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de abril de 2008
197° y 149°
PARTE ACTORA: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA, Asociación Civil sin fines de Lucro, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro en fecha 11 de abril de 1960, bajo el N° 1, tomo 1, protocolo Primero, cuyos Estatutos Sociales se encuentran agregados al Cuaderno de Comprobantes llevados por ante dicha oficina de Registro en la misma fecha, bajo el N° 6, folios 13 al 21. Dichos estatutos fueron reformados por decisión de la Asamblea General Ordinaria de fecha 14 de agosto de 1984, bajo el N° 11, tomo 10, folios 34 al 36, protocolo Primero y agregados al cuaderno de Comprobantes en fecha 03 de diciembre de 1984, bajo el N° 505, folios 1.809 al 1.816. Representante Judicial: WILMER GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.208.240, domiciliado en la avenida Boyacá, edificio Centro de Oficinas Uno, primer piso, oficina N° 12, Maracay, Estado Aragua, en su carácter de presidente de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Aragua. Apoderados Judiciales: Egberto J. Rivas y Juan Carlos Ruggiatoni, Inpreabogado números 20.621 y 29.769, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TIGRES DE ARAGUA, cuya acta constitutiva se encuentra protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de julio de 1982, bajo el N° 13, tomo 6, Protocolo Primero. Representante Judicial: RAFAEL RODRÍGUEZ RENDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.988.480, en su carácter de presidente de la junta administradora de la Fundación Tigres de Aragua. Apoderados Judiciales: Rito Prado Rendón, María Eugenia Perez Bieiries e Ivilmar Glisette Galidez Tabares, Inpreabogado números: 32.946, 87.398 y 107.933, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA ASAMBLEA
EXPEDIENTE N°: 8564
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, en especial la diligencia presentada por el abogado Jorge Paz Nava en fecha 12 de enero de 2004 (folio 198) solicitando se le tenga como parte en el presente juicio y el escrito presentado por el abogado Rafael Rodríguez Rendón (folios 203 y 204) en el cual impugnó el poder consignado por el abogado Jorge Paz Nava; así mismo, teniendo en consideración la diligencia de fecha 14 de Marzo de 2008 (folio 12, segunda pieza) en la cual el profesional del derecho Jorge Paz Nava solicita copia certificada del presente expediente y de su Cuaderno de Medidas y la diligencia presentada por el abogado Rito Prado Rendón en fecha 27 de marzo de 2008 (folio 13, segunda pieza), este Juzgador observa lo siguiente:
El abogado Jorge Paz Nava en fecha 12 de enero de 2004 expuso lo siguiente:
“Consigno en cuatro folios utilizados, el Poder que me fue otorgado el 26/Julio/2001, en la Notaría Pública Quinta de Maracay, y que quedó anotado bajo el N° 36, Tomo 213, de los Libros de autenticación (Sic) respectivos. Que se agregue a los autos el poder para que se me tenga como Representante de la “Fundación Tigres de Aragua”, y como parte interesado (Sic) en las resultas de este juicio intentado por la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Aragua. Acompaño original y copia del aludido poder, para que previa certificación en autos me sea devuelto el original. Es todo (…)”.
Por su parte el abogado Rafael Rodríguez Rendón, asistido por el abogado Rito Prado Rendón expuso lo siguiente:
“acudo ante su competente autoridad a los fines [de] IMPUGNAR formalmente la validez del Poder consignado por el abogado Jorge Paz Navas quien erróneamente se acredita la representación de mi representada. En efecto, de una simple lectura del Instrumento Poder consignado además en copia simple y por lo que igualmente carece de todo valor probatorio (…), amén de tal irregularidad, se observa que el referido Poder fue otorgado con posterioridad a las Actas que reformaron los Estatutos de mi representada objeto de la acción de Nulidad incoada en la presente causa, por lo que carece de todo valor cualquier instrumento que en nombre de la Fundación Tigres de Aragua haya sido suscrito por autoridades distintas a las designadas en la reforma Estatutaria efectuada (…) observamos con sorpresa como (Sic) (…) aparece como Poderdante el ciudadano Homero Díaz Osuna, atribuyéndose el supuesto carácter de Presidente de la Fundación Tigres de Aragua. En tal sentido (…) hasta que no exista una Sentencia con el carácter de Definitivamente firme que declare la Nulidad de la Reforma Estatutaria efectuada, la Junta Administradora que válidamente puede representar, obligar y suscribir actos y documentos por la Fundación Tigres de Aragua es la encabezada por mi persona como Presidente de la misma (…)”.
Ahora bien, este Juzgador luego de revisar detenidamente las actuaciones que conforman el expediente, especialmente los instrumentos acompañados por las partes observa que el ciudadano abogado Jorge Paz Nava, consignó copia fotostática del poder que le fue conferido por el ciudadano Homero Díaz Osuna, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, quedando anotado bajo el N° 36, tomo 213, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en fecha 26 de julio de 2001 (folios 199 al 202), y en el cual el ciudadano Homero Díaz Osuna asumió la condición de Presidente de la Junta Administradora de la Fundación Tigres de Aragua.
Ahora bien, este Juzgador a los fines de pronunciarse respecto a la incidencia de impugnación planteada en el caso bajo examen, observa que el ciudadano Homero Díaz Osuna confirió poder al abogado Jorge Paz Nava en fecha 26 de julio de 2001; es decir, en fecha posterior a la reforma de los estatutos de la Fundación Tigres de Aragua celebrada y registrada en fecha 27 de abril de 2001, bajo el N° 19, folios 186 al 190, protocolo primero, tomo sexto; y con posterioridad a la designación de la Junta Administradora de la Fundación Tigres de Aragua celebrada en fecha 17 de mayo de 2001 y protocolizada por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, bajo el N° 13, folios 92 al 97, protocolo 1°, tomo 10°, en fecha 21 de mayo de 2001, en la cual fue nombrado como Presidente de la Junta Administradora de la Fundación Tigres de Aragua al ciudadano Rafael Rodríguez Rendón.
En ese sentido, y siendo que al momento en que el ciudadano Homero Díaz Osuna otorgó poder al abogado Jorge Paz Navas, no ostentaba la condición de Presidente de la Junta Administradora de la Fundación Tigres de Aragua, carecía de toda facultad para otorgar válidamente poder en nombre de la Fundación. En consecuencia, este Juzgador declara con lugar la impugnación opuesta por el ciudadano Rafael Rodríguez Rendón asistido por el abogado Rito Prado Rendón. Así se declara.
A mayor abundamiento, resulta pertinente añadir que la nulidad del acta de asamblea es precisamente el punto controvertido, el mérito del asunto; por ello, hasta tanto no se produzca un fallo definitivo en ese sentido, dicha acta surte efectos legales.
Finalmente, con relación a la solicitud de copias certificadas presentada por el abogado Jorge Paz Nava este Tribunal acuerda proveer al respecto por auto separado. Así se declara.
EL JUEZ EL SECRETARIO
ABOG. RAMÓN CAMACARO PARRA ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ
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