REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL NUÑEZ HERRERA Y
ROXANA YISET ROMERO LAYA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE N°: 11.923.

En fecha 12 de Diciembre de 2006, Los Ciudadanos JOSÉ MANUEL NUÑEZ HERRERA Y ROXANA YISET ROMERO LAYA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.986.141 y 13.473.645 respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por las Abogados en Ejercicio CARMEN MAGALY RIVAS ROMERO y LISETT VÁSQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 57.003 y 94.852, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 05 de Febrero de 2007, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.

Mediante diligencia presentada en fecha 25 de Febrero de 2008, por la Ciudadana ROXANA YISET ROMERO LAYA, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio CARMEN MAGALY RIVAS ROMERO y LISETT VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.003, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio e igualmente solicitó la notificación de su cónyuge Ciudadano JOSÉ MANUEL NUÑEZ HERRERA, la cual fue acordada por auto de fecha 28 de Febrero de 2008 folios (7 y 8), quien fue debidamente notificado por el alguacil de este juzgado, y no compareció dentro del lapso señalado a exponer lo que creyere conveniente a la solicitud de conversión presentada por su cónyuge ciudadana ROXANA YISET ROMERO LAYA.-

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos JOSÉ MANUEL NUÑEZ HERRERA Y ROXANA YISET ROMERO LAYA, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 05 de Febrero de 2007, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 08 de Abril de 2008, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos JOSÉ MANUEL NUÑEZ HERRERA Y ROXANA YISET ROMERO LAYA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR CAPITAL PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 17 de Junio de 2003, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio (02 y Vto). del expediente.-

De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Ocho (08) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.