REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
197° y 149°
PARTES MARIA ISABEL APONTE DE LIRA
LUIS ENRIQUE LIRA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 12.299
En fecha 18 de junio de 2007, los ciudadanos: MARIA ISABEL APONTE DE LIRA y LUIS ENRIQUE LIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.467.411 y V-4.002.731, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NIRYAN LIRA ARELLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.371, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Así mismo manifestaron haber procreado dos (02) hijos en dicha unión matrimonial, que llevan por nombre MARILU CAROLINA y LUIS MARGARITO, quienes actualmente son mayores de edad.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 21 de junio de 2007, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 31 de marzo de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ISABEL APONTE DE LIRA y LUIS ENRIQUE LIRA, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Ciudad de Pariaguán, capital del Distrito Francisco de Miranda del Estado Aragua, desde el 07 de febrero de 1976, la cual corre inserta bajo acta Nº 9, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 4 y vto), del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al (08) día del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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