REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: ELBA JOSEFINA BLANCO DE NABAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 13.034.
Maracay, 08 de Abril de 2008.-
197° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ELBA JOSEFINA BLANCO DE NABAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.436.845, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio JUDITH CAROLINA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.513, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según Acta N° 115, Tomo N° 02, de fecha 09 de Agosto de 1967.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de matrimonio de los Ciudadanos ANTONIO RAMÓN NABAS NIEVES Y ELVA JOSEFINA BLANCO, se incurrió en los errores siguientes: 1) de asentar incorrectamente el primer apellido del Ciudadano ANTONIO RAMÓN NABAS NIEVES, cónyuge de la solicitante, pues siendo el correcto “…ANTONIO RAMÓN NAVAS NIEVES….”, se asentó “…ANTONIO RAMÓN NABAS NIEVES….”; 2) Al asentar el nombre de la solicitante, pues siendo el correcto “….ELBA JOSEFINA BLANCO….” Se asentó “….ELVA JOSEFINA BLANCO….”, para efecto probatorio la solicitante consignó copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, Copias fotostáticas de su Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la Solicitante, copia fotostática del acta de nacimiento de su cónyuge ciudadano ANTONIO RAMÓN NAVAS NIEVES, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ANTONIO RAMÓN NABAS NIEVES Y ELVA JOSEFINA BLANCO, que donde dice: “…ANTONIO RAMÓN NABAS NIEVES….”; debe decir: “…ANTONIO RAMÓN NAVAS NIEVES….”que donde dice: “….ELVA JOSEFINA BLANCO….”,debe decir: “….ELBA JOSEFINA BLANCO….”; así mismo ordena a la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ANTONIO RAMÓN NABAS NIEVES Y ELVA JOSEFINA BLANCO, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
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