REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2006-003677.
PARTE ACTORA: ESTELA SOLEDAD CARDENAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.580.981.
APODERADO DEL ACTOR: DANIELE GIUSEPPE ESPOSITO COROCCHIOLI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.743.
PARTE DEMANDADA: AUTOSERVICIOS OTACA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de julio de 2002, anotada bajo el Nº 41, Tomo 104-A Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: HECTOR R. BLANCO F.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.120.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento de calificación de despido incoado por la ciudadana ESTELA SOLEDAD CARDENAS GONZALEZ contra la empresa AUTOSERVICIOS OTACA, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, se hizo presente el abogado HECTOR R. BLANCO F.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 9.120, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada AUTOSERVICIOS OTACA, C.A. Asimismo, se deja expresa constancia de la presencia del ciudadano RAFAEL MANUEL OTAMENDI SOSA, en su carácter de representante de la empresa. Iniciado el acto, el secretario informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de 2008. Años: 197° y 149°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA GONZALEZ.

SB/DG.
EXP. AP21-S-2006-003677.