REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149

ASUNTO: AP21-L-2006-001144
PARTE ACTORA: EMMA BLANCO CABRERA y otros
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

-Se inició la presente causa por libelo de la demanda presentado en fecha 14 de marzo de 2006.
-En fecha 08 de agosto de 2007, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, dada que no pudo ser posible la mediación entre las partes.
-En fecha 06 de noviembre de 2007 el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó su remisión a los Juzgados de Juicio.
-En fecha 14 de noviembre de 2007 este Tribunal dio por recibido la presente causa.-
-En fecha 21 de noviembre de 2007, este Despacho procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de enero de 2008 a las 02:00 p.m.
-En fecha 17 de enero de 2008, este Tribunal dictó auto suspendiendo la audiencia oral de juicio fijada para ese día.
-En fecha 13 de febrero de 2008, este Tribunal reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el 08 de abril de 2008 a las 02:00 p.m.
-En fecha 08 de abril de 2008 siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio, la parte actora Desistió en forma expresa del presente procedimiento, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la parte demandada manifestó en forma oral su consentimiento al Desistimiento de los co-demandantes en juicio. Por lo que este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Homologó el Desistimiento del Procedimiento acordado por las partes.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio incoado por la ciudadana EMMA BLANCO CABRERA Y OTROS contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MARIA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA

DANIELA GONZÁLEZ
EXP: AP21-L-2006-001144.