REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008)
196º Y 147º
EXPEDIENTE N° AP21-L-2007-002853
PARTE ACTORA: JAVIER JOSÉ RONDON VILLA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V- 13.800.474.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA y JOSÉ AMILCAR CASTILLO, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 30.282 y 48.323 respectivamente.
PARTES DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, JOAN MANUEL GONZALEZ BRITO, AMERYS DEL CARMEN PERNALETE LUGO y OTROS, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°92.553, 104.486 y 118.072, respectivamente.
I
Se inició la presente causa por libelo de la demanda presentado en fecha 22 de junio de 2007.
En fecha 28 de enero de 2008, el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, dada la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 07 de febrero de 2008 el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó su remisión a los Juzgados de Juicio.
En fecha 27 de febrero de 2008 este Tribunal dio por recibido la presente causa.-
En fecha 05 de marzo de 2008, este Despacho procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 18 de abril de 2008 a las 02:00 p.m.
En fecha 18 de abril de 2008, este Tribunal dejó constancia mediante acta de la no comparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando el desistimiento de la acción.
Estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previa las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado de este Tribunal).
En estricto acatamiento de la norma transcrita ut-supra y vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en el artículo up supra la declaratoria del desistimiento de la acción, lo cual quedo sentado en el acta levantada en la misma oportunidad.
Por otra parte, en relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, cabe destacar que en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, en la cual se estableció lo siguiente:
“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en el caso sub-examine declara el desistimiento de la acción señalándole que así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
III
-DISPOSITIVO-
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio incoado por el ciudadano JAVIER JOSÉ RONDON VILLA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 172 de la Sala constitucional de fecha 18 de febrero de 2004.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2008.
LA JUEZ TITULAR,
MARIA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA
DANIELA GONZALEZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 25 de abril de 2008, se dictó, publicó y diarizo la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
DANIELA GONZALEZ
EXP: AP21-L-2007-002853
|